Minuto a Minuto

Internacional Cuba confirma la muerte de 32 militares de la isla en la operación de EE.UU. en Venezuela
Cuba y Venezuela eran hasta la fecha estrechos aliados en lo político y lo económico. La Habana pagaba los envíos de crudo de Caracas con servicios profesionales, principalmente médicos, profesores y también personal militar
Internacional OEA analizará la situación en Venezuela en sesión extraordinaria
La sesión fue convocada a solicitud de la Misión Permanente de Colombia, cuyo Gobierno rechazó hoy, junto a España, Brasil, Chile, México y Uruguay, lo que califican como "acciones militares ejecutadas unilateralmente en territorio de Venezuela"
Economía y Finanzas México prevé beneficios por más de 26 mil mdp por el Día de Reyes en 2026
En un comunicado, Concanaco Servytur, que lidera Octavio de la Torre, proyectó un aumento del 8 % frente a la derrama de 2024
Nacional Venezolanos en Ciudad de México piden transición pacífica tras intervención en Venezuela
La marcha, inscrita en el movimiento global #HastaElFinal, también estuvo marcada por la nostalgia y la expectativa de regresar a su país natal.
Nacional “Frenan” en el Senado el ingreso de tropas de EE.UU. a México
El morenista Manuel Huerta manifestó que se trata de una decisión que dará espacio a un análisis más amplio del tema
La SCJN declara constitucional las penas de 25 a 45 años por secuestro express
Foto del Canal Judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la pena de 25 a 45 años de cárcel prevista para el delito de secuestro exprés agravado.

El máximo tribunal del país argumenta que esta pena no transgrede el principio de proporcionalidad, ya que el bien jurídico tutelado es la protección a la libertad personal.

Ello al resolver el amparo que presentó el ministro José Ramón Cossío sobre la constitucionalidad de la Fracción I del Artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Secuestro ante la Primera Sala.

La SCJN declara constitucional las penas de 25 a 45 años por secuestro express - josé-ramón-cossio
Ministro José Ramón Cossío

Se estableció que el precepto es constitucional, porque dichos años de prisión son razonables y acordes con las exigencias del sistema jurídico, en el que conviven códigos sustantivos o leyes generales emitidas con respecto a delitos de mayor entidad, con importantes diferencias en cuanto al sistema de sanciones penales.

Si se compara la penalidad del delito por el que fue sentenciado el quejoso a 25 años de prisión, con las previstas por la ley general o el Código Penal Federal para los tipos simples de los delitos que atentan contra la libertad personal, se concluye que no es desproporcional.

Al comparar las penas privativas de libertad, la sala estimó que la reclamada está en la escala de penas establecidas para delitos como desaparición forzada de personas (cinco a 40 años de prisión), privación ilegal de la libertad (15 a 50 años de prisión) o mantener a otra persona en situación de esclavitud (15 a 30 años de prisión).

Aquí el bien jurídico tutelado es la protección a la integridad personal, sin que se detecte un salto irrazonable o una incongruencia notable de tal envergadura que rompa con la lógica del legislador, aseveró.

Por ello y debido a que los argumentos analizados resultaron infundados, la Primera Sala determinó que lo procedente es confirmar la sentencia recurrida de 25 años de prisión, por lo que negó el amparo al quejoso.

Redacción.