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SCJN avala reconocer a familiares como víctimas indirectas de feminicidio
Imagen de archivo de varias personas que protestan para exigir justicia por Karla Patricia Cortés, una conductora de taxi de aplicación Uber asesinada en diciembre de un disparo en la cabeza mientras trabaja, en Ciudad de México (México). EFE/ José Méndez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó este miércoles un precedente al establecer que los familiares de una víctima de feminicidio son “víctimas indirectas” del crimen y como tal, tienen derecho a una reparación del daño.

Al revisar el caso de Fátima Quintana Gutiérrez, una niña víctima de feminicidio en 2015 en el estado de México, los ministros de la Primera Sala de la Corte determinaron que un tribunal colegiado debe reconocer como “víctimas indirectas” a su madre, Lorena Gutiérrez Rangel, y a su padre, Jesús Quintana Vega.

Además, ordenaron al tribunal a volver a dictar una sentencia “sin topes normativos estrictos” para la reparación integral del daño.

La propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat fue aprobada por unanimidad de cuatro votos.

El dictamen relata que el caso de “una niña de 12 años que fue violentada y privada de la vida por dos hombres y un adolescente, siendo su cuerpo abandonado en un canal”.

Detalla que, inicialmente, solo uno de los perpetradores fue condenado por feminicidio agravado, pero tras la inconformidad de los padres, se repuso el procedimiento y ambos fueron condenados a una pena vitalicia y reparación del daño.

A pesar de que los padres promovieron un nuevo juicio de amparo directo, argumentando que no se les reconoció como víctimas indirectas en la reparación del daño, este recurso fue negado, según se detalla en el expediente de los antecedentes del caso antes de llegar a la Corte.

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Finalmente, la resolución establece que “el reconocimiento de los padres como víctimas indirectas no debe depender de formalismos, sino del vínculo con la víctima”.

Además, determina que “el Estado debe ser condenado solidariamente por incumplimiento de su obligación de prevenir el delito de feminicidio”.

“Por ello, la reparación del daño debe ser integral, incluyendo medidas de satisfacción para resignificar a la víctima y establecer garantías de no repetición”, señala el amparo directo en revisión 5363/2023.

Asimismo, indica que dicho tribunal colegiado identificará y notificará a las autoridades del Estado de México responsables de la reparación integral, quienes están obligadas a cumplir lo ordenado sin excusas de que “carecen de facultades”.

Este fallo establece un precedente en la justicia para las familias de las víctimas de feminicidio en México, donde de 2015 a la fecha, se han registrado más de 8 mil feminicidios, es decir, asesinatos de mujeres en razón del género, según las cifras oficiales.

Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNP) indican que en 2024 se reportaron 797 feminicidios en el país, donde el Estado de México lidera los registros con 73 casos, y de enero a marzo de 2025, se han registrado 162 feminicidios a nivel nacional, de los cuales, 18 ocurrieron en el Estado de México.

Fátima Varinia Quintana Gutiérrez fue asesinada a los 12 años en 2015 en Lerma, Estado de México, a manos de tres hombres, los cuales se han amparado y uno de ellos salió libre por ser menor de edad.

Con información de EFE.