Minuto a Minuto

Nacional Mueren cuatro jóvenes tras volcar su auto en canal de Navojoa, Sonora
Cuatro jóvenes volcaron en un canal de riego en Navojoa, Sonora, en las primeras horas del 1 de enero de 2026
Internacional Maduro afirma que ha tenido “una sola conversación” con Trump
El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, aseveró que ha mantenido "una sola conversación" con el mandatario de EE.UU., Donald Trump
Nacional Marina brinda apoyo médico a mujer frente a costas de Michoacán
Elementos de la Marina brindaron apoyo para evacuar a una mujer del crucero turístico “Viking Sky”, frente a costas de Michoacán
Nacional CAMe suspende contingencia ambiental regional en el Valle de México
En su informe de las 20:00 h, la Comisión Ambiental de la Megalópolis suspendió la contingencia ambiental regional en el Valle de México
Nacional Plan Michoacán: Nueve detenidos en el cierre de 2025
Las detenciones y aseguramientos de armas se realizaron en el marco del Plan Michoacán por la Paz y la Justicia
SCJN actualiza delito de violación contra menores de edad
Abuso sexual infantil. Foto de Archivo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Primera Sala, determinó que se actualiza el delito de violación contra menores de edad independientemente de la forma en que ocurra la cópula, es decir, si el agresor penetra a la víctima u obliga a que ésta lo penetre.

Estableció que independientemente de la forma en que se realice la agresión, se vulnera la libertad sexual de la víctima, ya que se le priva del derecho de decidir con quién, cuándo y cómo desarrollar su actividad sexual, además, se trasgrede su seguridad sexual, pues en el caso especial de los menores de edad, éstos no tienen la capacidad para decidir sobre actos sexuales.

Al analizar los asuntos, en donde dos hombres –respectivamente– obligaron a menores de edad a penetrarlos, la Primera Sala estableció que existía una contradicción de tesis entre los Tribunales, pues el primero sostuvo que de acuerdo con los artículos 171 y 172 del Código Penal del Estado de Chihuahua no se actualiza el delito violación cuando una persona se hace penetrar por un menor de edad, porque el tipo penal sólo admite como perpetrador del delito a la persona que realiza la cópula.

En tanto, el Segundo Tribunal Colegiado interpretó que sí se actualiza la violación, porque en términos del artículo 174, segundo párrafo del Código Penal para el Distrito Federal, el delito se configura indistintamente, esto es, cuando el agresor penetra o bien, cuando obliga a que lo penetren.

Por ello, la Primera Sala de la SCJN determinó que a la persona que se hace penetrar por un menor de edad se le debe atribuir la comisión del delito violación, pues el agresor se aprovecha de la edad de la víctima, vulnerando sus bienes jurídicos tutelados, consistentes en su libertad y seguridad sexual.

Con información de López-Dóriga Digital