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Publican normas para romerías en mercados públicos

La Secretaría de Desarrollo Económico dio a conocer este lunes, en la Gaceta Oficial, las Normas para las Romerías en Mercados Públicos de la Ciudad de México.

El objetivo es establecer las disposiciones a las que se sujetará la celebración de las romerías que se realizan en los mercados públicos y zonas de mercados de la capital del país, en las que participarán únicamente los locatarios o comerciantes.

Entre los lineamientos anunciados se precisa que se autorizará la celebración de romerías del 20 de agosto al 16 de septiembre, por las llamadas fiestas patrias; entre el 5 de octubre y el 3 de noviembre, por el Día de Muertos, así como por la época navideña y de Reyes desde el 15 de noviembre hasta el 7 de enero del año siguiente.

Además, cada delegación establecerá las fechas en que podrán celebrarse otras romerías, de acuerdo con las festividades locales que tengan lugar en cada uno de sus territorios.

Las romerías son actividades comerciales que organizan vendedores permanentes en las fechas señaladas y durante las cuales se ofrecen a los consumidores bienes y productos de temporada.

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Cada delegación establecerá las fechas en que podrán celebrarse otras romerías

Habitualmente se ubican en las zonas de mercados y adyacentes, como estacionamientos, explanadas y banquetas. Los permisionarios tienen prohibido vender bebidas alcohólicas, productos explosivos e inflamables o artículos de procedencia ilícita.

Tampoco pueden utilizar el servicio de luz eléctrica de los mercados públicos sin la autorización correspondiente, ni operar una vez que concluya la vigencia del permiso, entre otras disposiciones.

Con estas normas, que entrarán en vigor mañana martes 26 de mayo de 2015, se abrogan las Normas para la Realización de Romerías en los Mercados Públicos publicadas el 28 de noviembre de 2002 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Redacción.