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Procuradurías y fiscalías deberán pedir información bancaria ante un juez
Foto de PGR

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que ni la Procuraduría General de la República (PGR), ni las procuradurías ni fiscalías estatales podrán solicitar información directamente a Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre cualquier ciudadano investigado.

A partir de ahora, para que los agentes del Ministerio Público o fiscales puedan acceder a los estados financieros de las personas bajo indagación, será necesario que la solicitud se realice ante un juzgador.

Procuradurías y fiscalías deberán pedir información bancaria ante un juez - Primera-Sala
Ministros de la Primera Sala de la SCJN.

La Sala aprobó de manera unánime el proyecto de sentencia propuesto por el ministro José Ramón Cossío Díaz, en el que buscó conceder un amparo a un quejoso que impugnó el artículo 117, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito.

Esta norma da facultades a la representación social local de pedir información considerada como privada, sin que exista una autorización judicial.

En su primera parte, el artículo 117 establece lo denominado como “secreto bancario”, que se entiende en aspectos generales como el deber de las instituciones de crédito de no proporcionar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones de un individuo, excepto cuando así lo disponga la ley o lo autorice el mismo cuentahabiente.

Los funcionarios coincidieron en que la fracción II de dicho estatuto perjudica el derecho a la privacidad para fines de investigación penal.

Procuradurías y fiscalías deberán pedir información bancaria ante un juez - pgj-cdmx
Todas las Procuradurías y fiscalías tendrán que solicitar la autorización de un juez para obtener la información bancaria de un individuo. Foto de internet

Consideraron que permitir a la autoridad ministerial intervenir en este derecho fundamental viola el artículo 16 de la Constitución Federal, que regula las premisas bajo las cuales el Estado, en ejercicio legítimo de su potestad investigadora puede injerir en los derechos fundamentales, con previa solicitud a una autoridad judicial.

Los ministros no encontraron una razón jurídica válida para que el Ministerio Público pueda solicitar información resguardada por el secreto bancario; por lo que hizo imprescindible el control judicial para requerir la historia crediticia de un individuo, en respeto del artículo 16 constitucional.

La Sala aseveró que para evitar la transgresión al derecho fundamental a la vida privada de todos los ciudadanos, de cual forma parte el secreto financiero, aún cuando se trate de un gobernado sujeto a investigación penal, se ordenó al Ministerio Público acudir ante la autoridad judicial para autorizar requerir a la institución bancaria correspondiente la información.

Con información de Milenio