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Poder Judicial capitalino analiza liberación de reos por COVID-19
Reclusorio Oriente de la CDMX. Foto de Wikipedia

En respuesta a la solicitud de una asociación civil, el Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX) inició el análisis de casos de reos vulnerables para autorizar su liberación ante la emergencia sanitaria por COVID-19.

Fue el 1 de abril cuando Documenta A.C. solicitó al Gobierno de la Ciudad de México la identificación de posibles candidatos a preliberación conforme al artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Este jueves, el PJCDMX informó que analiza los casos dentro del programa ‘Libertades por Razones Humanitarias‘, en un esfuerzo conjunto con el gobierno capitalino.

Dicho programa también prevé que juzgados de Ejecución reinicien el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada a internos, añadió Documenta A.C. en un comunicado.

El artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal señala que se podrá solicitar la conmutación de pena, liberación condicionada o liberación anticipada de un individuo, siempre y cuando su caso cumpla los siguientes criterios:

  • Se trate de un delito cuya pena máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;
  • Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos;
  • Por motivos humanitarios cuando se trate de personas sentenciadas adultas mayores, portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, independientemente del tiempo que lleven compurgando o les falte por compurgar de la sentencia;
  • Cuando se trate de personas sentenciadas que hayan colaborado con la procuración de justicia o la Autoridad Penitenciaria, y no hayan sido acreedoras a otra medida de liberación;
  • Cuando se trate de delitos de cuyo bien jurídico sea titular la federación o la entidad federativa, o aquellos en que corresponda extender el perdón a estos;
  • Cuando la continuidad de la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines de la reinserción del sentenciado a la sociedad o prevenir la reincidencia.

Quienes hayan recibido una sentencia por delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, trata de personas, delincuencia organizada, secuestro u otros que merezcan prisión preventiva oficiosa, no podrán acceder al beneficio.

Con información de López-Dóriga Digital