Minuto a Minuto

Nacional Un muerto por volcadura y explosión de una pipa en Chamula, Chiapas
Una pipa volcó y explotó este sábado 20 de diciembre de 2025 en Chamula, Chiapas, con saldo de un muerto y un herido
Nacional Comerciantes bloquean avenida Juárez de la CDMX
Comerciantes bloquearon en dos puntos la avenida Juárez, una de las principales vialidades del Centro Histórico de CDMX
Nacional Tren Interoceánico choca con tráiler en Pichucalco, Chiapas
Un tráiler intento ganarle el paso al Tren Interoceánico en una comunidad de Pichucalco, Chiapas, este sábado 20 de diciembre
Nacional Quintana Roo rompe récord histórico con 766 operaciones aéreas en un solo día
Dicha cifra confirma la fortaleza de Quintana Roo y la alta demanda de conectividad aérea por parte de visitantes
Nacional Identifican 160 cuerpos del crematorio Plenitud, en Ciudad Juárez
La Fiscalía de Chihuahua informó de los avances en la identificación de cuerpos del crematorio Plenitud de Ciudad Juárez
Personas con discapacidad no necesitan tutor: SCJN
Entrada de la SCJN. Foto de Revista Etcétera

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que las personas mayores de edad con discapacidad no pueden ser privadas de elegir y controlar su modo de vida.

Al resolver el amparo en revisión 1368/2015, propuesta de la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala de la SCJN, determinó que los artículos 23 y 450, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) que regulan el estado de interdicción, son inconstitucionales.

El estado de interdicción es aquel en el que la ley determina la necesidad de nombrar a un tutor para las personas mayores de edad que, por alguna enfermedad o por tener una discapacidad, no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismos.

Así, la Primera Sala determinó que dicha regulación normativa es excesivamente restrictiva puesto que no prevé la posibilidad de que la interdicción sea graduable y proporcional respecto de las características y condiciones de las personas, y en consecuencia no armoniza con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

Por ello, se ordenó emitir una nueva resolución en la que establezcan las salvaguardias y apoyos necesarios para que quejoso pueda ejercer plenamente su capacidad jurídica, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Con información de Milenio y López-Dóriga Digital