La Sala Superior del Tribunal Electoral señaló que el financiamiento de los partidos debe ser utilizado estrictamente en actividades relativas a la operación ordinaria y gastos de campaña
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, confirmar la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto del procedimiento en materia de fiscalización contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
El INE impuso una sanción de tres millones 836 mil, 988.98 pesos al PRI por erogaciones vinculadas con el aniversario de los 70 años de existencia de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP) y las cuales están contenidas en el informe anual 2013, gasto que carece de objeto partidista.
El partido presentó demanda en contra de tal determinación, señalando que la autoridad electoral resolvió el procedimiento de queja con la normativa introducida por la reforma 2014, cuando las presuntas violaciones se relacionan con los gastos ordinarios del año 2013. También alegó que la resolución recurrida no estaba debidamente fundada y motivada, porque no fueron debidamente analizadas las circunstancias en el contexto en que los hechos acontecieron, además de que la sanción impuesta resultaba excesiva.
#Boletín | Confirma #TEPJF multa al PRI por realizar gastos que carecen de objeto partidista: https://t.co/qnKB6OXIm4. pic.twitter.com/57S8uGI5I0
— TEPJF (@TEPJF_informa) 29 de marzo de 2018
La Sala Superior del TEPJF determinó que, contrario a lo argumentado por el partido, la actuación de la autoridad resulta apegada a Derecho, al haberse sustentado en el marco legal vigente en el momento en que se cometieron las conductas infractoras, y no con el nuevo esquema de fiscalización introducido por la reforma de 2014.
Sobre la adecuada fundamentación de la resolución y sanción impuesta, consideró apegadas al orden legal las conclusiones y razonamientos expuestos por el INE, en el sentido de que los gastos relativos a la celebración del aniversario de la CNOP carecen de objeto partidista y no pueden considerarse como propias de un partido político.
El TEPJF subrayó que la sola presencia de miembros del partido en el evento no justificaba ni legitimaba su realización, porque su objetivo central no tuvo fines propagandísticos o de afiliación.