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Tribunal Electoral evita fiscalización exigente del INE a diputados que buscan reelección
Foto Cámara de Diputados

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el acuerdo por el cual el Instituto Nacional Electoral (INE) decidió que diputados y diputadas que buscan reelección para el proceso electoral federal 2020-2021 fueran fiscalizados de forma más exigente.

Además, la Sala Superior del TEPJF cambió la fecha para que las y los legisladores presenten su aviso de intención de reelección para el primer día hábil de 2021 y no como estaba planteado para mañana miércoles 23 de diciembre.

También dejó sin efectos la carta de intención que las y los legisladores debían presentar sobre la relación de módulos de atención ciudadana y oficinas de gestión con que cuenten, con domicilios, teléfonos, cuentas de correo electrónico y los servicios que proporcionan en ellas.

El TEPJF consideró lo anterior dada la premura para emitir el aviso y no restringir o limitar el ejercicio de su derecho para optar por la elección consecutiva, “al obligarlos a presentar el aviso con muy poco tiempo de anticipación a la publicación de los lineamientos en el Diario Oficial de la Federación”.

Explicó que la disposición permitía al INE solicitar al Grupo Parlamentario copia de la normatividad sobre cómo se hacen las asignaciones y las subvenciones realizadas a las y los legisladores, con el fin de tener verificación y cotejo de la información; incluso el módulo u oficina de gestión podía ser clausurado o suspendido.

La Sala Superior del TEPJF consideró que ello interfería con el funcionamiento de la Cámara de Diputados, a la cual le asiste la facultad soberana de regular actos concernientes a su organización interna y actuación de integrantes, y que el Consejo General del INE excedió su facultad reglamentaria, con medida “intrusiva” que no halla fundamento ni razonabilidad.

“El resto de los agravios, relativos a que el Consejo General del INE se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y que ejerció facultades destinadas al Congreso de la Unión; la obligación a reelegirse por el mismo distrito y partido que inicialmente los postuló, además de que los lineamientos se emitieron transgrediendo el plazo de 90 días antes de iniciado el proceso electoral, se consideraron infundados y acumulados”, precisó.

Con información de López-Dóriga Digital