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Magistrada Janine Otálora propone inaplicar despido de Edmundo Jacobo del INE
Edmundo Jacobo. Foto de INE

La magistrada Janine Otálora propone que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) inaplique el despido de Edmundo Jacobo como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).

Otálora Malassis presentó un proyecto en el que argumenta agravios a la Constitución en el artículo del Plan B de la Reforma Electoral por el cual se destituyó a Jacobo Molina, mismo que define como una “norma privativa e individualizada”.

Se ordena inaplicar el artículo décimo séptimo transitorio del decreto… pues se trata de una norma privativa e incidir en la autonomía del órgano constitucional y en las facultades constitucionales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral”, señala el proyecto que será sometido a votación esta semana.

Janine Otálora recordó que la Constitución establece que el titular de la Secretaría Ejecutiva del INE será nombrada con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su presidencia.

De esta forma, el Congreso de la Unión no puede determinar una ley transitoria para cesar funciones ni establecer parámetros a la autoridad administrativa nacional para efectuar una nueva designación.

Tras su despido Edmundo Jacobo presentó una impugnación por la violación al derecho político electoral de integrar las autoridades electorales; la violación al principio de igualdad por ser destituido mediante una ley transitoria; la violación a los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica; violación a la autonomía constitucional del INE; y violación a los principios de irretroactividad de la ley, garantía de audiencia y seguridad jurídica.

En tanto, el INE impugnó por violación a su autonomía constitucional e invasión de atribuciones del Consejo General para nombrar al titular de la Secretaría Ejecutiva; violación a la naturaleza de los artículos transitorios; violación a los principios de generalidad, abstracción e impersonalidad e inamovilidad del plazo para que se eligió el cargo.

Con información de Milenio