Minuto a Minuto

Ciencia y Tecnología ChatGPT Health: ¿La IA que suplanta médicos?
Cada vez es más común escuchar a pacientes y amigos comentar que le contaron su malestar o los resultados de laboratorio a un programa de inteligencia artificial
Nacional Advierten por frío en CDMX el miércoles 14 de enero; activan alertas Amarilla y Naranja
Autoridades de la CDMX activaron las alertas Amarilla y Naranja en cinco alcaldías por las bajas temperaturas previstas para el 14 de enero
Nacional ¿Cómo va el caso contra Uriel R., señalado de acoso a la presidenta Sheinbaum?
Uriel R., señalado de acoso sexual contra la presidenta Claudia Sheinbaum, tuvo dos audiencias este martes 13 de enero
Economía y Finanzas Los trabajadores hoteleros y restauranteros recibirán cursos de inglés por el Mundial
Las capacitaciones concluirán con una evaluación en línea para certificar el nivel de inglés adquirido por los empleados
Nacional ¿Quiénes les dan razón a Trump?, por Isabel Arvide
La omisión como sinónimo de complicidad en Tulum
Jueza admite demanda de amparo de directora del Rébsamen
Foto de Archivo

Una jueza federal admitió la demanda de amparo que interpuso Mónica García Villegas, dueña del Colegio Rébsamen, derrumbado durante el sismo de 2017, quien impugnó la medida cautelar de prisión preventiva que se le impuso por cargos de homicidio culposo.

De acuerdo con el expediente 527/2019, la impartidora de justicia citó a las partes a la audiencia constitucional a las 10:05 h del próximo 2 de agosto.

La dueña y directora del Colegio Rébsamen está acusada de homicidio culposo por las muertes de niños y adultos debido al desplome de la estructura del plantel durante el sismo del 19 de septiembre de 2017.

“Se admite la demanda de amparo. Tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión correspondiente”, señala el acuerdo de la impartidora de justicia.

Al citar a las partes a audiencia, indicó que “se pide informe justificado a la autoridad responsable. Hágase saber a la responsable que de no rendir el informe referido o de no remitir en su caso la réplica autorizada de la resolución reclamada, y de las constancias en que ésta se apoyen, se le impondrá, al omiso, una multa“.

“Por el momento no es el caso llamar a juicio a tercero interesado alguno. Requiérase a las partes informen oportunamente la cesación de los efectos del acto reclamado o la actualización de alguna causal de sobreseimiento“, indica la resolución.

“Se apercibe a la parte agraviada que si las autoridades responsables no existen con la denominación que indica en su demanda, sin mayor trámite se le tendrá como inexistente, suspendiéndose toda comunicación con las mismas; y en su oportunidad, se resolverá conforme a tal situación”, agrega el resolutivo.

Con información de Notimex