
Si el Estado pretende que ese hallazgo contribuya efectivamente a la identificación, la sanción y la reparación, debe actuar con disciplina científica y escrupuloso respeto a procedimientos que garanticen la validez y admisibilidad de la prueba
El reciente hallazgo de una bolsa sellada con restos óseos rotulada “2014” en la funeraria El Ángel de Iguala, llevado a cabo por la Unidad Especial para la Investigación y Litigación del caso Ayotzinapa (UEILCA), reaviva la demanda de verdad de los padres de los normalistas desaparecidos y, al mismo tiempo, expone la fragilidad técnico-procesal que puede convertir un indicio prometedor en una pieza inútil o, peor, en causa de impugnación.
Si el Estado pretende que ese hallazgo contribuya efectivamente a la identificación, la sanción y la reparación, debe actuar con disciplina científica y escrupuloso respeto a procedimientos que garanticen la validez y admisibilidad de la prueba.
Afirmar una fecha sin peritajes es insostenible: la datación de material óseo exige protocolos tafonómicos (estudio de lo que le sucede a un organismo desde su muerte) y, cuando proceda, métodos de datación relativos o absolutos; la etiqueta no sustituye al análisis científico. Asimismo, la aparente persistencia o movilización de la bolsa en el sitio hasta un cateo reciente obliga a preguntar por diligencias previas, accesos al lugar, posibles traslados y registros de custodia. Esa continuidad sin documentación puede plantear dudas en la administración de evidencia que requieren respuesta puntual e indubitable.
La cadena de custodia es columna vertebral de la prueba: actas de aseguramiento, sellos, inventarios, responsables identificados y registro audiovisual de cada transferencia son imprescindibles. Es igualmente crítico que conste quién y cuándo abrió la bolsa; toda apertura sin la presencia de peritos acreditados y testigos documentados contamina la evidencia. La transparencia procesal no es formalismo, es la condición para que un indicio se convierta en elemento útil en sede ministerial y judicial.
La afectación térmica de los restos condiciona las técnicas periciales y la viabilidad de la identificación. Existen diferencias técnicas entre restos calcinados por un crematorio industrial —con alteración térmica uniforme que suele destruir información celular hereditaria (ADN)— y restos ahumados o carbonizados en fuego a cielo abierto que pueden conservar fragmentos de material genético. Corroborar esa distinción requiere análisis técnico-periciales especializados (microscopía, SEM —microscopía electrónica—, FTIR —espectroscopía infrarroja—, estudios histológicos —análisis microscópico de tejidos—) que orienten la posibilidad de extracción de ADN mitocondrial o nuclear y, si procede, la aplicación de técnicas proteómicas —estudio de proteínas para identificación biomolecular cuando el ADN está degradado—.
Ante ello, las autoridades deben encargar de inmediato peritajes a equipos independientes y acreditados (por ejemplo, el Equipo Argentino de Antropología Forense u otros centros con experiencia en restos calcinados) para inspección inicial, estabilización de muestras, análisis antropológico y tafonómico —estudio de los procesos post mortem sobre descomposición, alteración térmica o acción ambiental que afectan restos humanos— y protocolos avanzados de extracción de material genético cuando la alteración térmica lo permita. También es necesario un análisis comparativo con restos recuperados en otros sitios (vertedero de Cocula y río San Juan) para determinar patrones de afectación térmica y diferenciar cremación industrial de combustión a cielo abierto; esa comparación reduce la especulación y aporta rigor técnico a decisiones penales.
La dimensión administrativa no puede soslayarse: cualquier irregularidad en la gestión del Servicio Médico Forense o de la funeraria de referencia exige auditoría documental y penal sobre contratos, bitácoras de cremación, inventarios y posibles omisiones desde 2014. Si hubo prácticas que facilitaron la pérdida, mezcla o destrucción de evidencias, deben investigarse y sancionarse; la investigación administrativa complementa la búsqueda penal y es parte del deber estatal de verdad y reparación consignado en la ley.
Es imprescindible garantizar la participación plena de las familias: designación de peritos observadores por parte de las víctimas, acceso a informes periciales y comunicación periódica documentada. La exclusión parcial de padres y madres (ha trascendido que no todos son convocados a las reuniones sobre el grado de avance en el esclarecimiento del caso o a la práctica de diligencias) vulnera derechos de participación previstos en la Ley General de Víctimas y mina la legitimidad del proceso investigativo.
Finalmente, la prudencia comunicativa es una obligación institucional. Las autoridades deben evitar anticipar conclusiones y reservar información sensible hasta contar con dictámenes periciales integrales. La difusión prematura de hipótesis no solo perjudica la rigurosidad científica, sino que alimenta la polarización pública y facilita estrategias de impugnación judicial.
En suma, el indicio hallado en El Ángel puede ser una ventana hacia la verdad, pero solo si se trata con las herramientas adecuadas: custodia auditable, peritajes independientes y metodológicamente sólidos, auditoría administrativa y participación plena de las víctimas. De lo contrario, el riesgo es que la evidencia se diluya en incertidumbre o, peor, que comprometa la credibilidad de todo el proceso de búsqueda y sanción. La exigencia social de justicia no admite atajos: exige ciencia forense, procedimientos y responsabilidad institucional.
Por: Iñaki Blanco