
El juez de amparo analizará si la Fiscalía cumplió con los términos que se le ordenaron en el juicio de amparo que promovió Pío López Obrador
La Fiscalía General de la República (FGR) determinó el no ejercicio de la acción penal contra Pío López Obrador y David León Romero por presuntos delitos electorales.
La autoridad carece hasta el momento de elementos suficientes para confirmar que se haya cometido algún delito electoral.
La determinación se notificó al juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia de Amparo Penal de la Ciudad de México.
Ahora corresponderá al juez de amparo analizar si la Fiscalía cumplió con los términos que se le ordenaron en el juicio de amparo que promovió el hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador y finalmente determinará si da por concluida la investigación del caso.
La Fiscalía General de la República aclaró que el Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Julio Veredín Sena Velázquez, ordenó al Agente del Ministerio Público encargado de la investigación que tenía que determinar el no ejercicio de la acción penal “de manera inmediata“.
De acuerdo con la autoridad, el juez advirtió de “las sanciones en las que podría incurrir esta Representación Social, en caso de que incumpliera con dicha orden”.
La Fiscalía apuntó que todavía se encontraba en proceso de desahogar las diligencias de investigación con motivo de las declaraciones que hizo Pío López Obrador al medio Expansión.
El caso de Pío López Obrador
El 20 de agosto de 2020, Pío López Obrador apareció en un vídeo en el que se observan presuntas entregas de dinero de parte del funcionario del gobierno del estado de Chiapas, David León Romero.