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Descartan discriminación en cuota de género en el Congreso de Veracruz
Foto de internet

La Sala Superior del TEPJF estableció que no hubo discriminación con la aplicación de la corrección para obtener la paridad de género en el Congreso de Veracruz

El Pleno determinó que no sería viable otorgarle una diputación más a Morena, ya que todos los partidos participantes en la asignación se encuentran subrepresentados, por lo que cualquier alteración provocaría que se rebasaran los límites legales.

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la sentencia de la Sala Regional Xalapa, por medio de la cual se validó el acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLE), que declaró la validez de la elección y la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

En su sentencia, la Sala Xalapa desestimó la inconstitucionalidad que le fue planteada respecto del artículo 173 del Reglamento de Candidaturas, que establece las medidas a aplicar por el OPLE a fin de lograr la paridad en el Congreso si, una vez efectuada la asignación, algún género se encuentra subrepresentado. Lo anterior sostuvo la sala regional, porque con ese actuar, se ajustó a lo establecido por la Constitución General, máxime si en la aplicación de los ajustes respectivos, agregó, se siguieron reglas previamente definidas, pues de esta manera se dotó de certeza a la asignación.

Al controvertir esta sentencia, Sergio Antonio Cadena Martínez, Diana Aguilar Castillo y Josefina Ramírez Cervantes argumentan, esencialmente, el que, al amparo del citado artículo 173 del Reglamento de Candidaturas, se hubiera hecho el ajuste en los partidos políticos con menor votación para lograr la paridad de género en la integración del Congreso de Veracruz.

Al resolver el expediente SUP-REC-1755/2018 y acumulados, las magistradas y los magistrados determinaron infundado el agravio consistente en que la sala regional no analizó la constitucionalidad del artículo referido, a la luz del artículo segundo Constitucional, porque sí llevo a cabo un análisis de proporcionalidad y razonabilidad, con base en lo cual concluyó que la medida establecida en el artículo cuestionado era válida y acorde a los parámetros constitucionales. Además, la Sala Superior no advirtió que el precepto reglamentario en cuestión implique, por sí mismo, un obstáculo al acceso de ciudadanos indígenas, además de que no fue establecida con la oportunidad debida acción afirmativa alguna para favorecer a ciudadanos y ciudadanas indígenas.

Por otro lado, el pleno calificó como infundado la solicitud de Ramírez Cervantes de otorgar una diputación más a Morena para que tuviera un menor grado de subrepresentación, porque lo sostenido por la sala regional, respecto a que no hay un mandato constitucional para optimizar la representación política, coincide con los precedentes alcanzados por la Sala Superior.

Del mismo modo, tampoco sería viable realizar ajustes en el Congreso de Veracruz porque todos los partidos participantes en la asignación se encuentran subrepresentados, y cualquier alteración provocaría que se rebasaran los límites legales, además de que los únicos partidos sobrerrepresentados son aquellos que solo obtuvieron triunfos por el principio de mayoría relativa.

Con base en las consideraciones antes señaladas, esta Sala Superior confirmó, en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada en los expedientes SX-JDC-905/2018 y acumulados. Asimismo, dada la falta de previsión de una acción afirmativa para la ciudadanía indígena en Veracruz, se ordenó dar vista con la presente sentencia al Congreso de ese Estado.

Con información de Notimex