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Conapred pide a secretario de Salud garantizar atención a migrantes
Foto de Notimex

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitió el oficio ORIENTA-55-20 a Jorge Alcocer Varela, titular de la Secretaría de Salud, en el que solicita su colaboración para que se garantice el acceso a la salud entre personas migrantes, a raíz de una queja emitida por Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez“, A.C.

En el oficio mencionado se pide la colaboración del funcionario “para que de ser procedente, en el marco de sus atribuciones, se atienda el caso que se expone tomando en cuenta los estándares establecidos en la normatividad invocada a efecto de que se garantice la atención médica y medicamento o cualquier otra que requieran las personas migrantes, ya que las mismas no están en condiciones de cumplir con los requisitos (documentos) que se solicitan para su incorporación al Instituto Nacional de Salud para el Bienestar o alguna otra institución de salud”.

Por otra parte, se pidió a Alcocer Varela que se realicen las gestiones correspondientes para que cuando se establezcan las disposiciones reglamentarias para el funcionamiento del Insabi, se establezcan distintas posibilidades para que los indocumentados puedan ser atendidos con el objeto de proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, sin ningún tipo de requisitos que pudiera vulnerar sus derechos humanos a la salud y a la no discriminación.

El oficio de Conapred da tres días hábiles al secretario de salud para informar la atención que se brinde al caso expuesto.

La queja de Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”, A.C., interpuesta ante Conapred refiere que el artículo 77 bis 7 de la Ley General de Salud, cuya reciente modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre, precisó que para recibir la atención médica y medicamentos gratis, demás insumos solo se deben reunir tres requisitos.

El primero es encontrarse en territorio nacional. Segundo, no ser derechohabiente en IMSS o ISSSTE; y el tercero, presentar la CURP, la cual se encuentra en la credencial del INE o, en su caso, llevar acta o certificado de nacimiento.

Por lo anterior, resaltó la asociación, quedan desprovistas de servicios de salud las personas migrantes irregulares que no cuentan con esos dos documentos; así como las poblaciones callejeras y algunos grupos indígenas, lo cual constituye un acto de discriminación.

Elvira Madrid Romero, presidenta de la Brigada Callejera, mencionó que seguramente habrá que esperar hasta seis meses para conocer los términos del reglamento interno del Insabi, así como de los convenios que establezca con cada entidad federal, por lo cual señaló que sus compañeros están vigilantes de lo que ocurra en las unidades de salud atendidas por dicho instituto, así como en las unidades de tercer nivel donde se atienden especialidades.

Con información de López-Dóriga Digital y Noticalle