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Cofepris detalló que una autorización conjunta salvaguarda la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis
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Cofepris acta resolución de la SCJN sobre autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol
Mujer en posesión de cannabis para uso personal. Foto de Catálogo de Pensamiento / Unsplash

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) acatará la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto del consumo de cannabis y tetrahidrocannabinol.

En días pasados, el Máximo Tribunal determinó que la expedición de una sola autorización sanitaria puede ser válida para que diversas personas realicen actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de cannabis y THC, siempre que cada una de ellas sea reconocida expresamente como titular del permiso.

Cofepris detalló que una autorización conjunta salvaguarda íntegramente las garantías fundamentales para la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis.

Sin embargo, precisó que la Suprema Corte no reconoció un derecho para la comercialización, suministro, enajenación o distribución de cannabis, así como tampoco el consumo de ningún otro tipo de estupefacientes o psicotrópicos.

La SCJN no se pronunció en estas resoluciones sobre la despenalización de la mariguana, por lo que estas conductas continúan reguladas por el marco legal aplicable”, detalló la Cofepris en un comunicado.

Con información de López-Dóriga Digital