
El TAS resolvió parcialmente dos apelaciones de la FMF contra la FIFA, en relación con las sanciones impuestas por el grito homofóbico
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS en sus siglas en francés) se pronunció tras la apelación de la Federación Mexicana de Futbol (FMF) contra la FIFA, en relación con las sanciones impuestas por el grito homofóbico de aficionados mexicanos, en donde resolvió parcialmente anular la clausura parcial de las gradas para el próximo partido FIFA que tenga el Tricolor.
El TAS resolvió que la FMF aún debe pagar multas de 60 mil y 80 mil francos suizos (unos 76 mil 235 y 101 mil 656 dólares), pero una de las apelaciones fue parcialmente estimada y se anula la clausura parcial del 15 por ciento de las gradas para el próximo partido de Nivel A de la FIFA del equipo mexicano.
El Tribunal recordó que durante tres partidos amistosos disputados en el verano de 2024, contra Bolivia, Uruguay y Brasil, el Sistema de Vigilancia Antidiscriminación de FIFA reportó el uso de un grito homofóbico por parte de aficionados mexicanos en dichos partidos. Dos de estos partidos fueron interrumpidos temporalmente.
En septiembre de 2024, la Comisión Disciplinaria de la FIFA declaró a la FMF responsable del comportamiento de los aficionados e impuso a la federación una multa de 60 mil francos suizos y un cierre parcial del 15 por ciento del estadio para su próximo partido de la FIFA. Esa decisión fue posteriormente confirmada por la Comisión de Apelación de la FIFA.
El grito homofóbico fue reportado en otro partido amistoso en octubre de 2024, contra Estados Unidos, lo que generó un nuevo procedimiento disciplinario.
En noviembre de 2024, la Comisión Disciplinaria de la FIFA declaró a la FMF responsable del comportamiento de los aficionados e impuso a la federación una multa de 80 mil francos suizos. Esta decisión fue posteriormente confirmada por la Comisión de Apelación de la FIFA.
La FMF presentó dos apelaciones distintas ante el TAS contra la FIFA en marzo y junio de 2025, impugnando las decisiones de la Comisión de Apelación de la ese organismo.
En su recurso la FMF argumentó que ha realizado los mayores esfuerzos posibles para educar, prevenir y erradicar el cántico. También, que las sanciones impuestas por la FIFA no son eficaces para influir en el comportamiento de los aficionados ni para disuadir la reincidencia de la conducta infractora.
Al señalar que los incidentes fueron de “carácter aislado y de corta duración”, la FMF solicitó que se dejara sin efecto la decisión o, subsidiariamente, que se sustituyera por un plan de acción conjunto con la FIFA en lugar de sanciones “automáticas y desproporcionadas”.
Se designó una misma Formación Arbitral del TAS para ambos procedimientos y se celebró una audiencia presencial en Miami el 3 de marzo de 2026. La Formación Arbitral consideró los argumentos y pruebas de ambas partes y examinó las imágenes de los partidos. Observaron que la conducta de los aficionados fue de forma masivamente colectiva y mayoritaria, y que no fue solo de carácter coyuntural.
La Formación Arbitral reconoce la singularidad de la situación de la FMF, que demostró que se han destinado recursos financieros y esfuerzos significativos para erradicar la conducta infractora. Sin embargo, concluyeron que la conducta prohibida persiste y que las medidas preventivas no poseen la entidad jurídica suficiente para exonerar la FMF de la responsabilidad.
En consecuencia, en tales circunstancias, el TAS concluyó que las multas impuestas constituían la sanción correcta y proporcionada a la infracción disciplinaria. La apelación relativa a la infracción durante el partido amistoso de octubre de 2024 México-EE.UU. fue desestimada.
La apelación relativa a las infracciones del verano de 2024 fue parcialmente estimada, y el cierre parcial del 15 % del estadio fue dejado sin efecto. La Formación Arbitral consideró que la Comisión Disciplinaria de la FIFA aplicó un doble criterio injustificado en procedimientos con hechos sustancialmente idénticos.
Con información de EFE







