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Autorizan enajenación de bienes de Mexicana de Aviación

En el concurso mercantil de Compañía Mexicana de Aviación se autorizó el procedimiento especial de enajenación de bienes y su ejecución en primera etapa, informó el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Civil.

El proceso propuesto por el síndico Alfonso Ascencio Triujeque se efectuará el jueves próximo, conforme a la convocatoria y las bases de venta publicadas en un diario de circulación nacional el 31 de julio de 2015, así como en el sitio de Internet subastasmexicana.com

El juzgado con sede en el Distrito Federal indicó que el procedimiento concursal en fase de quiebra de Compañía Mexicana de Aviación se tramita de acuerdo con el Título Octavo, Capítulo I, de la Ley de Concursos Mercantiles.

Es así porque se trata de una empresa cuyo objeto social y actividades se vinculan a la prestación del servicio público federal concesionado de explotación del uso o aprovechamiento del espacio aéreo, con motivo de la concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

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La participación activa de esa dependencia federal como autoridad concedente es indefectible, según lo dispuesto en los Artículos 240 a 244 del ordenamiento legal invocado y su propia exposición de motivos.

El Artículo 243 de esa ley faculta al síndico de Mexicana de Aviación para proponer un procedimiento especial de venta de los bienes que integran su activo, que requiere el previo acuerdo de la autoridad concedente, en este caso la Secretaría de Comunicaciones.

El procedimiento especial de venta se ejecutaría en dos etapas: la primera sobre bienes sin restricción, como los derechos de uso del edificio de servicios y de la terminal de carga, el mobiliario y el equipo de oficina, el equipamiento y las instalaciones especiales localizados en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

También los derechos de uso sobre los salones ejecutivos nacional e internacional, con su mobiliario, localizados en la misma terminal aérea, así como el acervo marcario y los derechos de autor de Compañía Mexicana de Aviación.

La segunda etapa incluiría bienes con restricción a favor de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), como la subasta pública de partes, además de componentes, consumibles y rotables (refacciones) que constituyen garantía prendaria por el crédito reconocido en el concurso mercantil.

Además el Centro de Adiestramiento Técnico (CAT), que incluye el inmueble en el que está instalado, los simuladores, el mobiliario, los sistemas visuales, la cesión de permisos y la certificaciones ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.

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La autoridad jurisdiccional señaló que si bien es rectora del proceso y cuenta con las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley concursal, su tarea está apoyada en los especialistas que intervienen en el procedimiento.

Por ello autorizó el procedimiento especial de enajenación de bienes propuesto por el síndico y ordenó dejarlo a la vista de los acreedores reconocidos y del interventor designado en el expediente, por el término de diez días hábiles.

Como transcurrió ese plazo sin que se objetara legalmente el procedimiento especial de enajenación de bienes propuesto por el síndico, se ordenó que procediera a su ejecución el 13 de agosto de 2015.

Redacción