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INAI ordena a la SCT entregar los planos completos de aeródromo Playa del Carmen
Foto de INAI

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), instruyó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dar a conocer los planos del aeródromo denominado Playa del Carmen, ubicado en el municipio de Solidaridad, Quintana Roo.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas señaló que el sujeto obligado debe entregar la carta topográfica del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI); los planos y memoria descriptiva del proyecto del aeródromo; así como, la localización de los terrenos, con un estudio que precise la idoneidad de los mismos.

Acuña Llamas indicó que un particular solicitó la fecha y número de concesión o permiso para el funcionamiento del aeródromo Playa del Carmen, nombre de la persona que actualmente tiene la concesión, así como los planos y metraje que contempla la concesión o permiso para su funcionamiento.

La SCT informó que el aeródromo cuenta con el permiso de operación No. SP-765, vigente del 30 de enero de 2014 al 30 de enero de 2039, indicó que el permiso se encuentra otorgado a favor de la empresa denominada VIP Servicios Aéreos Ejecutivos, S.A. de C.V. y precisó que el actual permiso ampara una superficie para el aeródromo de 196 mil 725 metros cuadrados.

Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ente el INAI, mediante el cual manifestó que el sujeto obligado entregó la información incompleta, pues omitió proporcionarle los planos solicitados.

En alegatos, la SCT modificó su respuesta inicial, y otorgó copia digitalizada del plano que, en su momento, presentó el permisionario del aeródromo Playa de Carmen, respecto del predio en el que se encuentra el aeródromo.

INAI ordena a la SCT entregar los planos completos de aeródromo Playa del Carmen - foto-comisionado-presidente-del-inai-francisco-javier-acuna
Comisionado Francisco Javier Acuña. Foto de INAI

Del análisis del caso, se desprende que el plano digitalizado y remitido por parte el sujeto obligado, vía alegatos, da cuenta de parte de la información solicitada, sin embargo, no es el único documento que podría contener lo requerido.

“Del estudio efectuado y la revisión a la respuesta de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no hubo, como ya lo dije, pronunciamiento alguno sobre los planos del interés del peticionario o reclamante”, apuntó Acuña Llamas.

Por lo anterior, el Pleno del INAI, determinó, por unanimidad, modificar la respuesta de la SCT y le instruyó llevar a cabo una nueva búsqueda de la información requerida en todas las unidades administrativas que resulten competentes y entregue al hoy recurrente respecto del aeródromo denominado.

Entre los planos que contemplan el permiso con número de referencia SP-765, se encuentran:

  1. Carta topográfica del INEGI, en escala 1:50,000 o menor, con la localización del aeródromo civil.
  2. Los planos y memoria descriptiva del proyecto del aeródromo, indicando la construcción por etapas y su tiempo aproximado de realización.
  3. La localización de los terrenos, con un estudio que precise la idoneidad de los mismos, atendiendo a las condiciones meteorológicas del sitio en cuanto a vientos, techos de nubes, visibilidad y temperaturas, y los datos climatológicos de acuerdo a la categoría que se pretende, así como los estudios topográficos, hidrográficos, geológicos y de mecánica de suelos.

Con información de López-Dóriga Digital