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Pensiones por viudez deben darse a hombres y mujeres por igual: SCJN
En la imagen, el recinto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto de SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las pensiones por viudez se deben dar en términos iguales a hombres y mujeres, sin distinción de género.

Al analizar la constitucionalidad de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones de Chihuahua, declaró la invalidez de diversas porciones normativas por ser violatorias del principio de igualdad y de no discriminación.

Ello porque condicionaban que los hombres accedieran a la pensión por viudez siempre y cuando estuvieran incapacitados física y mentalmente; también para obtener servicios médicos debían cubrir ciertos requisitos.

En sesión pública ordinaria se discutió y aprobó la propuesta de la ministra Norma Piña Hernández, que señala que dichas condiciones no son exigidas a las personas del género femenino para ser consideradas derechohabientes ni para la obtener la pensión por viudez.

“La distinción establecida en los artículos impugnados no está fundada en algún criterio objetivo que justifique la distinción en el trato entre hombres y mujeres,  sino que parte de la premisa que el viudo o concubinario, en principio, no deben recibir una pensión por viudez en función de los roles tradicionales de género”, asentó el acuerdo.

Esta regla solo se debe romper si acredita que existen condiciones que le impiden acoplarse a dichos roles.

En ese sentido, estableció el proyecto, dado que las normas impugnadas reproducen estereotipos de género que evitan que las mujeres y los hombres salgan de los roles tradicionales que se les han impuesto, discriminan directamente a los varones sin que se encuentre justificación.

El alto tribunal reconoció la validez de los artículos 45 fracción ll, 47 fracción ll y 69 en sus porciones normativas concubina, concubinario y concubinarios.

Por otro lado, al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República (PGR), invalidó la fracción X del Artículo 259 del Código Penal de Veracruz.

Esa disposición establecía sanciones penales de uno a seis años y multas de 300 a 500 días de salario a quien se le había aplicado una sanción administrativa por la quema de llantas, plásticos u otros similares que afecten el medio ambiente y reincida.

Con información de Notimex