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Dejan sin efecto orden de aprehensión contra Tomás Yarrington
Imagen de archivo. Foto de Especial

Un juez federal concedió un amparo que por ende dejó sin efecto la orden de aprehensión librada contra el exgobernador de Tamaulipas Tomás Yarrington Ruvalcaba por su probable responsabilidad por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El juez Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Jesús Alberto Chávez Hernández, otorgó la medida cautelar, misma que ordena al juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en el Estado de México dejar sin efecto la orden y pronunciarse nuevamente, siempre y cuando aclare si se trata de un delito continuado o si éste ya prescribió.

La Procuraduría General de la República acusó al exmandatario estatal, al igual que a Miguel Alberto Treviño Guevara y Alfredo Sandoval Musi del presunto delito de lavado de dinero por 12.7 millones de pesos y 450 mil dólares, recursos que de acuerdo con el Ministerio Público Federal se utilizaron para la compra de tres inmuebles en México y Estados Unidos.

La orden de aprehensión fue otorgada por el juez del Estado de México el 25 de mayo de 2017, pero la existencia de ese mandamiento se supo en febrero de este año.

La defensa de Yarrington arguyó que hay incongruencia entre los elementos típicos establecidos en la hipótesis determinada por la autoridad judicial responsable por la que libró la orden de captura reclamada.

Las conductas delictivas atribuidas al quejoso datan del 21 de diciembre de 1998 y se menciona, por ejemplo, que por interpósita persona adquirió el departamento 1401, ubicado en el edificio Brigde Point que se encuentra en la calle 334 Padre Boulevard en Sur isla del Padre, en el condado de Cameron, en Texas, con conocimiento de que los recursos con lo que se adquirió la propiedad proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con el propósito de ocultar el origen o propiedad de dichos bienes.

De igual manera, señala que el 12 de diciembre 2002, adquirió el Rancho ‘El Mirador’, en San José de la Rusias, municipio de Soto la Marina, en Tamaulipas; además de que el 24 de agosto de 2005 adquirió el Rancho ‘El Colmenar’, en el mencionado municipio tamaulipeco.

El juez de Distrito de Procesos Penales Federales consideró que la conducta delictiva no está prescrita, pues el Ministerio Público de la Federación lo clasificó como continuado.

Ahora, el juez de amparo señaló que el juez Séptimo fue omiso al exponer las razones que le permitieron definir que en relación con las conductas delictivas imputadas al quejoso existió unidad de propósito delictivo, prevista en la fracción III del artículo 7 del Código Penal Federal, un requisito indispensable para poder afirmar la configuración de un delito continuado.

El amparo otorgado a Yarrington tiene el efecto para que el juez federal del Estado de México deje insubsistente la resolución reclamada.

“Dicte otra, que podrá ser en el mismo sentido de la anterior o en diverso, pero en el primer caso, acorde con las consideraciones de esta sentencia, de reiterar que las conductas delictivas atribuidas al quejoso constituyen un delito continuado, con plenitud de jurisdicción, deberá exponer las razones que le permitan establecer la actualización de la unidad de propósito delictivo que se requiere, en caso contrario, de manera fundada y motivada, tendrá que precisar si tales conductas constituyen delitos instantáneos o continuos (permanentes)”, señaló la sentencia.

“Con la precisión que deberá pronunciarse en relación con la prescripción de la acción penal, acorde con las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal y precisar si se actualiza o no algún supuesto de interrupción de la misma; y de concluir que no ha prescrito la pretensión punitiva respecto de las conductas delictivas imputadas al amparista, o alguna de estas, con plena libertad de decisión, deberá clasificar los hechos consignados y determinar qué delito configuran, en cuyo caso tiene a salvo su facultada para cambiar la clasificación del delito, o bien, de reiterar que son constitutivos del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, agregó.

Con información de Milenio