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Juez del caso Elba Esther interpretó mal la ley: tribunal

El tribunal federal que absolvió a Elba Esther Gordillo de los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, señaló que el juez que tuvo en sus manos el caso interpretó mal la ley, afectando de esta manera a la maestra.

El juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales, Alejandro Caballero Vértiz, quien murió en mayo, consideró que la ex dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) no estaba legitimada para solicitar el incidente no especificado de sobreseimiento, en el entendido que esa potestad está reservada exclusivamente al agente del Ministerio Púbico de la Federación.

El magistrado Miguel Ángel Aguilar López mencionó que el juez dejó de advertir el contenido del artículo 16 constitucional, en el sentido de que cualquier mandamiento escrito de la autoridad debe estar fundado y motivado.

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“Esto es, debe justificarse la aplicación de las normas jurídicas que sustentan su determinación, además de exponer en forma concreta las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para resolver en el sentido que lo hizo; de tal manera, es inconcusa la motivación que realizó en la interlocutoria recurrida, no fue correcta, menos aún ajustada a los dispositivos legales que invocó, en tanto se apartó del verdadero sentido de la ley, al efectuar una interpretación contraria, incluso a la propia naturaleza de la figura del sobreseimiento”, detalla la toca penal del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal.

El magistrado le dio la razón a Gordillo, al señalar que con el actuar de la autoridad responsable se transgreden los derechos fundamentales de igualdad procesal, debido proceso y acceso a la jurisdicción, reconocidos en la Constitución, al haber declarado infundado el incidente no especificado de sobreseimiento.

El tribunal destacó que el juzgador desatendió la verdadera naturaleza de la figura del sobreseimiento y por consecuencia, omitió resolver el fondo de la controversia que le fue planteada.

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Lo anterior porque adoptó un criterio equivocado derivado de una interpretación restringida e incorrecta de diversos artículos.

“Por lo que es evidente, inobservó lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20, todos de la Constitución que aluden a la obligación de los órganos jurisdiccionales de fundar y motivar sus resoluciones, y tutelar a su favor de manera efectiva el derecho a un verdadero acceso a la justicia, bajo una interpretación de la norma con sustento en el principio pro persona, que implica la obligación de los órganos jurisdiccionales a realizar una interpretación más amplia a favor de la persona, conforme a la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte”, menciona la sentencia.

Con información de Milenio