Minuto a Minuto

Nacional PAN presenta queja ante el INE contra ‘Andy’ López Beltrán
El PAN solicitó iniciar con un procedimiento para certificar las publicaciones, fotografías, videos y otras evidencias sobre los actos de 'Andy' en Tabasco
Nacional Embajador de EE.UU. se reúne con rector de la UNAM; van por fortalecer vínculos académicos
Ronald Johnson agregó que una mayor vinculación entre universidades de ambos países puede contribuir a generar nuevas oportunidades para los estudiantes
Internacional Exjefe de la DEA pide que Rubén Rocha Moya sea enviado a Estados Unidos
Derek Maltz dijo que Rocha Moya debe enfrentar los cargos que presuntamente involucran a funcionarios mexicanos y al cártel de Sinaloa
Internacional EE.UU. destruye barco supuestamente vinculado a la banda ecuatoriana ‘Los Choneros’
El comando estadounidense entregará a los detenidos a autoridades ecuatorianas y continuará sus operaciones contra las redes del narcotráfico
Ciencia y Tecnología Tres macroestudios muestran que el consumo de tabaco y ´vapers´ comienza cada vez más pronto
El estudio apunta que quienes empiezan a consumir tabaco a una edad temprana corren un mayor riesgo de desarrollar una adicción a largo plazo
Legales inspecciones sin orden judicial: SCJN
Foto de internet

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la figura de las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial, únicamente en caso de sospecha razonable o flagrancia.

Durante la sesión de este martes, el pleno del máximo tribunal del país aprobó por mayoría de votos porciones de tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo proyecto de propuesta fue elaborado por el ministro Javier Láynez.

Dichos artículos fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al señalar que permiten las inspecciones externas y superficiales por parte de los policías en la investigación de delitos.

El ministro presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, afirmó que las inspecciones son una medida proporcional, idónea y con un fin constitucionalmente válido, de proteger la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos.

La mayoría de ministros coincidió en que las inspecciones constituyen controles preventivos provisionales que se encuentran autorizados no sólo en la prevención y persecución de delitos, sino también en su investigación y por tanto, se reconoce la validez constitucional de los preceptos impugnados.

Láynez Potisek dijo que la flagrancia de un delito se puede revelar de dos maneras: cuando el ilícito es evidente a la vista del policía, o cuando la inspección es la que lo revela, y recordó que los jueces de control son los que calificarán si dicha inspección fue legal.

Legales inspecciones sin orden judicial: SCJN - detencion-esposas
Foto de Internet

El pleno de la Corte aprobó por unanimidad el artículo 148 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece la detención en flagrancia por delitos que requieren de querella.

La CNDH alegó que dicho artículo viola los preceptos pro persona, de presunción de inocencia y de legalidad, las formalidades esenciales del procedimiento, y los derechos de seguridad jurídica y a la libertad personal.

Algunas porciones de los artículos 251, 266 y 269 del Código fueron avaladas por mayorías de ocho votos, y otras solo tuvieron siete, por lo que José Ramón Cossío advirtió que no habría votación suficiente para que los criterios del proyecto sean obligatorias para el resto del Poder Judicial.

De acuerdo con lo aprobado, los criterios adoptados este martes no son aplicables a las revisiones en inspecciones preventivas en espacios públicos, retenes, aeropuertos, puertos y transporte público, por corresponder a otros parámetros constitucionales.