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Improcedentes medidas cautelares sobre Meade y PRI por videos
Foto de @MovimientoMEADE

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la improcedencia de medidas cautelares sobre el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y José Antonio Meade por la difusión de diversos videos.

La Sala Superior también confirmó, en sesión privada, dos acuerdos de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE).

En el primero la comisión determinó que, bajo la apariencia del buen derecho, el video objeto de la denuncia constituye material alojado en YouTube por particulares, por lo que no se trata de propaganda pagada.

Además, dicha instancia consideró que no se cumplía con el elemento subjetivo de actos anticipados de precampaña, ya que no se aprecian manifestaciones explícitas o unívocas e inequívocas, de apoyo o rechazo hacia una opción electoral (precandidato, candidato o partido político).

Al resolver el SUP-REP-160/2017, el TEPJF indicó que las razones que sustentaron los argumentos del actor ya no existen, ya que alegaba que se trataba de actos anticipados de precampaña y la precampaña ya está en curso.

Ello ya que el 14 de diciembre inició el periodo de precampañas del proceso electoral federal, por lo que ya no era procedente suspender la difusión de dicho contenido.

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Foto de @JoseAMeadeK

Por otra parte, la Sala Superior confirmó por unanimidad de votos la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Meade y el PRI por la difusión a través de Twitter y un medio de comunicación digital de videos editados en forma de spot.

El PRD acusaba por ello al precandidato del PRI y a esa fuerza política por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y violación a las reglas de propaganda de campaña.

Al resolver el SUP-REP-163/2017, el Pleno desestimó los agravios formulados por el PRD y consideró infundado el alegato.

Lo anterior porque mediante un examen preliminar no se aprecia que se solicite voto en favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite alguna plataforma electoral, o se posicione a alguien con el fin de que obtenga una candidatura.

Respecto de las frases contenidas en el video, en una apariencia del buen derecho, no pueden ser interpretadas de forma inequívoca como la presentación de una plataforma electoral o la solicitud del sufragio.

Aun si se conjugan con la imagen, nombre y emblema de los denunciados, la situación lleva a concluir, en forma preliminar, que su difusión no pone en peligro algún principio rector del proceso electoral, determinó.

En relación con la difusión del video por un canal de noticias, el Pleno consideró, de manera preliminar, que se está frente a un ejercicio periodístico, el cual está protegido por los artículos 6 y 7 de la Constitución.

Redacción