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CDMX decreta atención médica en espectáculos públicos
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La jefatura del gobierno de la Ciudad de México decretó que en todos los espectáculos públicos deberá haber médicos titulados y con cédula vigente, para atender posibles emergencias.

La nueva disposición quedó asentada en el artículo 4 de Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos y entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial.

La modificación obliga a prestar servicios de asistencia sanitaria, proporcionados por médicos titulados con cédula profesional vigente, cuya especialidad estará relacionada con el espectáculo que se proporcione.

Cada sitio en donde se lleve a cabo un espectáculo público debe contar con camerino y botiquín equipado con las medicinas y utensilios necesarios, así como con personal capacitado y médico con cédula profesional vigente para la atención de los participantes y espectadores.

La jefatura de gobierno capitalino difundió dos decretos más que reformaron la Ley de Residuos Sólidos, que aplicará al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial, y la de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentables, que aplicará a partir del 17 de septiembre de 2018.

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En la Gaceta Oficial, señaló que se reformó y adicionaron dos párrafos al artículo 32 de la Ley de Residuos Sólidos para quedar como sigue:

“Los residuos de manejo especial estarán sujetos a los planes de manejo conforme a las disposiciones que establezca esta ley, su reglamento y los ordenamientos jurídicos de carácter local y federal que, al efecto, se expidan para su manejo, tratamiento y disposición final.

Los generadores de residuos de manejo especial deberán instrumentar planes de manejo, mismos que deberán ser autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente y contemplar programas de postconsumo para aquellos residuos cuya naturaleza así lo permita.

Los planes de manejo a que hace referencia el párrafo anterior deberán instrumentarse e implementarse de acuerdo a la normatividad aplicable, con acciones concretas que permitan el correcto tratamiento de los residuos de manejo especial que se generen.

Además, se promoverá la participación de la ciudadanía, a través de campañas de difusión, para prevenir la generación de residuos de manejo especial, así como para la prevención de la contaminación por este tipo de residuos”.

En el segundo decreto, se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la capital del país.

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Entre los cambios se encuentra el artículo 1, en el que se señaló que esta ley es de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México en materia de mitigación de gases de efecto invernadero, adaptación al cambio climático y desarrollo sustentable.

Los objetivos, metas y acciones establecidos en esta ley serán observados en la creación e instrumentación del Plan General de Desarrollo, el Plan Verde, el Programa de Acción Climática y la Estrategia Local de Acción Climática, y las demás leyes, reglamentos, programas, planes y políticas de la capital.

En el artículo 3 se estableció que el Atlas de Riesgo de Cambio Climático de la Ciudad de México es un instrumento dinámico basado en un sistema de evaluaciones de riesgo en zonas vulnerables específicas y formulación de escenarios para la adaptación al cambio climático en la Ciudad de México.

La coordinación de la secretaría, alcaldías, procuraduría y de la comisión, orientada al cumplimiento de la presente Ley, será responsabilidad del titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, de conformidad con las facultades que esta ley le confiere, refieren los cambios al artículo 5.

Redacción