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Obtiene amparo Andrés Granier contra defraudación fiscal
Andrés Granier. Foto de Archivo Posta.

Un Tribunal Colegiado confirmó el amparo concedido a Andrés Granier, exgobernador de Tabasco, contra un auto de formal prisión dictado en su contra por el delito de defraudación fiscal agravada, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

El Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del X Circuito señaló que al resolver los recursos de revisión 105/2015 y 296/2015 confirmó la sentencia emitida por el Juez II de Distrito del Centro Auxiliar de la XI Región con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.

Lo anterior en auxilio al Juzgado III de Distrito en Tabasco y en la cual se determinó otorgar el amparo y protección de la justicia de la unión al quejoso.

Ello contra el acto que reclamó de la Jueza V de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México y del Juez IV de Distrito en Tabasco, que consistió en el auto de formal prisión del 17 de enero de 2014 dictado en su contra por el delito de defraudación fiscal equiparable calificada.

El amparo concedido es para que el Juez IV de Distrito en Tabasco deje insubsistente el acto reclamado, y en su lugar ordene que se subsane la omisión apuntada.

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Se espera que se dicte una nueva sentencia mejor fundamentada. Foto de Archivo.

Para ello deberá remitir comunicación oficial al Juzgado V de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), por ser la autoridad que emitió el acto reclamado en su auxilio.

Lo anterior a fin de que acredite el tercer elemento del cuerpo del delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en los artículos 109 y 108 del Código Fiscal de la Federación, haciendo uso de las reglas de valoración de la prueba contenidas en el Código Federal de Procedimientos Penales, así como la agravante.

Además analizar en su caso si se actualiza la probable responsabilidad del ahora quejoso en la comisión del delito que de manera probable se le atribuye, precisando cómo se demuestra su intervención de acuerdo con las probanzas y reglas de valoración que previene el Código Federal de Procedimientos Penales.

Ello a fin de establecer el nexo causal entre la conducta desplegada por el probable responsable y la realización del delito, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución.

El 2 de julio de 2013, la Juez V de Distrito de Procesos Penales Federales del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) dictó auto de formal prisión en contra del quejoso por el delito de defraudación fiscal equiparada calificada.

En contra de dicha resolución el quejoso promovió juicio de amparo indirecto, el cual se registró con el número 1710/2013-VII del índice del Juzgado III de Distrito en Tabasco.

Por determinación de 29 de noviembre de 2013, el Juez II de Distrito del Centro Auxiliar de la XI Región con residencia en Coatzacoalcos, en auxilio al Juzgado III de Distrito en Tabasco, otorgó el amparo al quejoso.

Esto para que se asentara el nombre del secretario que dio fe de la actuación del juez de proceso, resolución que causó ejecutoria en auto de 14 de enero de 2014.

Por resolución de 17 de enero de 2014, la Juez V de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) dictó auto de formal prisión en contra del quejoso por el delito de defraudación fiscal equiparada calificada.

Inconforme con la resolución anterior, Granier promovió demanda de amparo, el que previa declaratoria de incompetencia del Juez I de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México correspondió conocer al Juez III de Distrito en Tabasco.

Posteriormente, el 21 de agosto de 2014, el Juez II de Distrito del Centro Auxiliar de la XI Región con residencia en Coatzacoalcos, en auxilio al Juzgado III de Distrito en el Tabasco, otorgó el amparo y protección de la justicia federal al quejoso.

Inconformes con dicha resolución, el Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito al Juzgado III de Distrito en Tabasco y otro interpusieron recursos de revisión que se registraron con los números 105/2015 y 296/2015.

En el recurso de revisión 105/2015, el quejoso interpuso revisión adhesiva.

Redacción