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Rechaza TEPJF reducción de salarios a consejeros y altos funcionarios del INE
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad el acuerdo por el que la Junta General Ejecutiva del INE redujo 10 por ciento las remuneraciones de los consejeros electorales y mandos superiores del instituto.

Durante su sesión del jueves, el pleno de la Sala Superior del TEPJF determinó que la Junta General Ejecutiva carece de facultades y de competencia para determinar la citada reducción de remuneraciones.

Los magistrados que integran la Sala Superior abordaron la impugnación que presentó el consejero electoral Benito Nacif Hernández sobre la reducción del salario.

Rechaza TEPJF reducción de salarios a consejeros y altos funcionarios del INE - tepjf
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El 2 de febrero, el consejero Benito Nacif impugnó la medida ante el TEPJF al considerar que era necesario que éste revisara su constitucionalidad y que habría otras alternativas que podrían generar ahorros mayores sin violentar la carta magna ni afectar derechos.

De ahí que durante su sesión de este jueves, la Sala Superior resolvió que la Junta General Ejecutiva del INE carece de competencia para emitir los acuerdos mediante los cuales determinó, entre otros asuntos, disminuir los salarios de diversos servidores públicos, incluidos los consejeros electorales.

Los magistrados de la Sala Superior consideraron que la Junta General Ejecutiva, si bien tiene atribuciones para ejercer el presupuesto asignado al propio Instituto, no tiene competencia para decretar la disminución de los salarios de los consejeros electorales y otros funcionarios del organismo.

La Sala Superior estableció que conforme al Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia es un requisito inherente al principio de legalidad y, por ende, es un presupuesto indispensable para la validez de todo acto de autoridad.

Esta exigencia constitucional no es subsanable, ya que, si una autoridad carece de competencia, cualquier acto que emita resulta inexistente y, por tanto, no puede producir efectos sobre la esfera jurídica de las personas.

Del análisis detallado de la normatividad que sirvió de base a la Junta General Ejecutiva del INE para la emisión de los acuerdos impugnados, la Sala Superior del TEPJF concluyó que esa instancia no es competente para emitirlos.

Ante la sentencia del TEPJF, el Instituto Nacional Electoral indicó que  iniciará un proceso de análisis sobre los alcances de la sentencia del tribunal y en su momento hará del conocimiento de la opinión pública el resultado de esas deliberaciones.

Al respecto, el consejero electoral Roberto Ruiz Saldaña dijo en entrevista que si bien no podría hablar sobre el fallo del TEPJF hasta conocerlo, “debe haber un intento serio por bajar todo el costo del sistema político del país, no pequeños detalles”.

Dijo que en el INE existe un acuerdo de austeridad en el cual se debe trabajar seriamente para que se cumpla, e instalar la Comisión de Presupuesto del organismo para que se revise partida por partida detalladamente, para adelgazar el gasto.

Redacción