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Foto de Internet

La Corte Constitucional de Colombia, amparó a los trabajadores que lleguen a trabajar drogados o bajo los efectos del alcohol y logren laborar sin afectar su rutina. Fallo que ha causado polémica en el país que en los últimos años ha repuntado la producción y consumo de cocaína.

El tribunal colombiano ha reinterpretado una parte de un artículo del Código de Trabajo que explicita la prohibición de “presentarse al trabajo en estos de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”, pues, según las autoridades, no siempre esas sustancias entorpecen el desempeño del trabajo diario, argumentó la corte.

El fallo aborda también una reflexión que equipara la adicción con una enfermedad laboral, pero la rectificación de ese supuesto de la legislación laboral se debe a que “la prohibición allí contemplada solo se configura cuando el consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador”.

Sin embargo, el tribunal fija excepciones para “actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros”. “Un ejemplo de ello es lo que sucede con relación al personal aeronáutico”, señala.

En cualquier caso, aclara que “igualmente, respecto de actividades que impliquen un menor riesgo también puede exigirse el cumplimiento de la prohibición establecida en la norma demandada, en la medida en que es interés legítimo del empleador que los trabajadores presten de manera adecuada las labores contratadas”.

“Con todo, respecto de estos casos, no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores”, concluyó el fallo.

Con información de El País