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Tribunales laborales reciben los votos aprobatorios
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Luego de tres meses de que la Cámara de Diputados aprobó la reforma a los artículos 107 y 123 de la Constitución en materia de justicia laboral, este martes 7 de febrero emitió la declaratoria de constitucionalidad luego de recibir los votos aprobatorios de 17 legislaturas de los estados, por tratarse de una reforma constitucional.

“El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política y previa aprobación de la mayoría de las honorables Legislaturas de los estados, declara reformados los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia laboral. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales”, declaró el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Javier Bolaños.

Los votos aprobatorios correspondieron a las legislaturas de los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.

La reforma establece que se sustituyen las Juntas de Conciliación y Arbitraje por tribunales laborales pertenecientes al Poder Judicial de la Federación, o de las entidades federativas, con lo que se favorece la resolución de los conflictos mediante la conciliación; prevé procedimientos y requisitos para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, y respeta la representatividad de las organizaciones sindicales.

Tribunales laborales reciben los votos aprobatorios - tribunales-laborales-3
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Asimismo, plantea que “el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto”, para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes.

Al respecto los legisladores de todas las fracciones coincidieron en que esta reforma busca hacer que la justicia laboral sea más sencilla y expedita para los trabajadores.

A 100 años de la Constitución Política que rige al país, cabe destacar que el artículo 123 no había sido modificado y era de los pocos que se conservaban intactos desde 1917.

Entre las modificaciones a los artículos 107 y 123, se establece que antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, en el orden local la esta función estará a cargo de los Centros de Conciliación que tendrán personalidad jurídica propia, contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; de esta forma la ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria.

Mientras que en el orden federal, ésta estará a cargo de un organismo descentralizado al que le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

El documento detalla que la designación del titular de ese organismo descentralizado será por medio de una terna que envié el presidente de la República al Senado, quien realizará la designación correspondiente previa comparecencia de las personas propuestas.

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“La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de 30 días. Si la Cámara alta no resuelve dentro de dicho plazo, ocupará el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo federal. El titular desempeñará el cargo por períodos de seis años y podrá ser reelecto por una sola ocasión”.

De igual forma la reforma señala los procedimientos y requisitos para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, entre los que destacan: la representatividad de las organizaciones sindicales y la certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades locales laborales, continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten, en tanto se instituyen e inician operaciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado.

Las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los procedimientos, expediente y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tengan bajo su atención o resguardo a los tribunales laborales y a los Centros de Conciliación.

Durante la declaración de constitucionalidad de la reforma en materia laboral, los legisladores de todas las bancadas celebraron este avance ya que reconocieron el rezago que existe en esta materia, sobre todo por la corrupción imperante en las Juntas de Conciliación.

Con información de Quadratín