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Lo que debe hacer si recibe una auditoría electrónica
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Usted puede recibir una auditoría electrónica del SAT en caso que haya dado su correo electrónico para dar de alta el Buzón Tributario.

Si le llega esta revisión a su buzón tributario tiene tres opciones: aceptar lo que debe y pagarlo; aclarar que no debe nada lo determinado por la autoridad o anteponer un acuerdo conclusivo. El SAT empezó el miércoles pasado con las auditorías electrónicas.

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Foto de Internet

Información como las facturas electrónicas que ha emitido, el recibo de nómina que llega cada 15 días a su correo electrónico, pagos de servicios y bienes con tarjeta de crédito, declaración anual, será cruzada y revisada a través de modelos de riesgo diseñados por el SAT. La automatización hará más fácil para el SAT detectar irregularidades entre toda la información.

El SAT hará la revisión sin previo aviso , luego la autoridad fiscal le hará llegar a través del Buzón Tributario una resolución provisional acompañada de un monto determinado a pagar (preliquidación).

Las 3 opciones

La primera es hacer las aclaraciones correspondientes para desvirtuar omisiones del pago de impuestos aportando información como comprobantes de pago e ingresos.

Al cuarto día que el mensaje haya llegado al Buzón Tributario, el SAT da por hecho que el contribuyente está enterado sobre el aviso. A partir de ese día, usted tendrá 15 días hábiles para presentar pruebas en contra del monto, o bien pagar el monto que determinó el SAT.

En caso que el contribuyente no satisfaga las requisiciones de la autoridad fiscal, la preliquidación se convertirá en un crédito fiscal.

Lo que debe hacer si recibe una auditoría electrónica - sat-1
Foto de El Financiero

La segunda opción es aceptar que usted debe algo y pagarlo vía electrónica. La resolución vendrá con un anexo, para que realice el pago. Si usted opta por esta vía, el SAT condonará multas y recargos en su totalidad.

La tercera opción es anteponer un acuerdo conclusivo. A través de la Prodecon, usted puede detener la auditoría y llegar a un acuerdo con el SAT. Si pasan 40 días sin que las autoridades fiscales tengan respuesta suya, será acreedor a una multa por caso omiso a la autoridad.

La manera de prevenirse

Cuando usted adquiera un servicio o un producto, verifique que los prestadores o los proveedores no estén en las listas negras que el SAT publica mensualmente en su sitio web.

Diríjase a: “Notificación a contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes y listados definitivos”.

Verifique constantemente que los servicios o productos que adquiera, o los que usted provea, no sean operaciones simuladas y guarde la documentación legal para sustentar que fueron efectivamente prestados o enajenados.

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Foto de SAT

Mantenga contacto y coordinación con su proveedor de servicios para emitir Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI).

La información en línea provoca que usted esté revisando que su contraparte cumpla con sus obligaciones fiscales.

Con información de El Financiero