
Se deberá avisar a las autoridades de la realización de manifestaciones, mismas que no pueden bloquear vías primarias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó con seis votos (en contra hubo cuatro) que el artículo 212 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal que establece que se debe avisar al Gobierno de la Ciudad de México la organización de manifestaciones.
Dicho aviso deber entregado 48 horas antes de la realización de la misma, de lo contrario, será considerada como ilegal.

Así lo explicó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena:”el aviso que se tiene que dar para efectos de llevar a cabo ciertos tipos de concentraciones humanas que puedan perturbar el tránsito, la paz y la tranquilidad de una población, es una notificación sin mayores requisitos que las 48 horas de anticipación, por lo que no impide el surgimiento de reuniones espontáneas, ni es la norma que faculta las autoridades para dispersar toda aquella concentración o manifestación que no cuente con el aviso”.
La SCJN dio validez a los artículos 213 y 214 de la Ley de Movilidad, que establecen los manifestantes no pueden bloquear vías primarias de circulación y las autoridades pueden replegar a los participantes.
Redacción