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Se sancionará con cárcel a quien amenace con pertenecer a asociación delictuosa
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Se castigará hasta con seis años de cárcel, cuando en un delito se amenace, para hacer creer a la víctima, la supuesta intervención de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada o asociación delictuosa sin ser ello cierto, aún y cuando sea solo para lograr que el afectado no denuncie el hecho.Así lo establece el decreto que reforma el artículo 236 del Código Penal de la Ciudad de México y que publica este jueves el gobierno capitalino en la Gaceta Oficial.

Además las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio la vía telefónica, el correo o cualquier otro medio de comunicación electrónica.

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Esta medida entrará en vigor en 30 días y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al mismo.

El artículo 236 del Código Penal capitalino se refiere a la extorsión y señala también que se aplicará una pena de dos a ocho años de cárcel y multa de 100 a 800 días a quien obligue a otra persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial.

Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, las penas se incrementarán en un tercio.

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Las penas se aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se realice por servidor público o miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada.

Se impondrán además al servidor o ex-servidor público, o al miembro o ex miembro de corporación de seguridad publica o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada.

Además se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando en la comisión de un delito intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos; o se emplee violencia física.

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Redacción