
Las nuevas medidas de verificación serán aplicables para todas las entidades que integran la Megalópolis
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó la Norma Oficial Mexicana de Emergencia que establece los límites de emisión de contaminantes más estrictos para vehículos que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
Estos son los puntos que debe conocer sobre la norma que entrará en vigor el 1 de julio próximo.
- Automóviles modelo 2016 o posteriores con Sistema de Diagnóstico a Bordo podrán quedar fuera de la verificación hasta 4 años después de su adquisición. Excepto quienes presten servicio público, federal o local, así como servicio privado regulado.
- Se aplicará para todos los vehículos de más de 400 kilogramos; hasta los que prestan servicios de transporte local y foráneo, público y privado.
- No se aplicará para motocicletas, tractores agrícolas y maquinaria de la construcción y minería. Así como cualquier vehículo de menos de 400 kilos.
- Se verificarán los vehículos de 2006 o posteriores, con el SDB.
- Si no se cuenta con el Sistema de Diagnóstico a Bordo, se hará por medio de una prueba dinámica.
- La verificación del Método de Prueba Dinámica se aplicarán a vehículos 2005 o anteriores de mas de 400 kilos con combustible distinto a diésel.

Estas normas se aplicarán en todos los Centros de Verificación o Unidades de Verificación Vehicular en las entidades de la Megalópolis: Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
Las entidades integrantes de la Megalópolis definirán los lineamientos específicos de circulación de los vehículos en los programas de Verificación Vehicular Obligatoria.
Además las autoridades locales deberán de informar cuándo iniciará el uso del SDB en verificaciones, antes del 14 de julio, cuyo plazo no deberá ser más de 60 días naturales.
Redacción