
Aprueban ley que da bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho a la protección de datos en posesión de sujetos obligados
El Senado de la República aprobó, con 100 votos a favor y tres en contra, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, reglamentaria de los artículos constitucionales seis y 16, segundo párrafo de la Constitución en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
Las comisiones dictaminadoras propusieron modificaciones a los artículos 55 y 149, que en votación económica fueron aprobadas por el Pleno del Senado de la República.

Al presentar el dictamen, la senadora Cristina Díaz Salazar, presidenta de la Comisión de Gobernación, explicó que la Ley consta de 168 artículos, divididos en once títulos y ocho artículos que conforman su régimen transitorio. Además señaló que es de orden público, de observancia general en toda la República.
Destacó que tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de los sujetos obligados y, abundó, también son objetivos de la ley distribuir competencias entre los organismos garantes de la Federación y las entidades federativas en materia de protección de datos personales.
Añadió que la Ley establece las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante procedimientos sencillos y expeditos.
La Ley regula la organización y operación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en lo relativo a sus funciones para la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

De igual forma, garantiza la observancia de los principios de protección de los datos; proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, con la finalidad de regular su debido tratamiento.
En tanto, con la ley se pretende garantizar que toda persona puede ejercer el derecho a la protección de los datos personales, así como promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales, así como establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio que correspondan para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en la ley.
Otro de sus propósitos es regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, por parte de los organismos garantes locales y la Federación.
Por último, el Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar por que terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.
Al iniciar la discusión en lo general, el senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, dijo que la ley general busca establecer las normas y bases mínimas a las que debe sujetarse la legislación local, la cual podrá plantear las disposiciones que considere convenientes.

El dictamen, señaló, determina que los datos personales solo podrán ser utilizados con los fines que autorice el titular, y se conservarán durante el tiempo necesario para llevar a cabo la finalidad por la que se obtuvieron; además, sólo se podrán compartir con terceros si el titular lo autoriza; y se le debe informar si existiera una vulneración a la seguridad de las bases de datos.
Para referirse a favor, la senadora del PRD, Dolores Padierna Luna, dijo que se establecen los principios, las bases generales y los procedimientos que garanticen el derecho a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; armoniza el apartado A del artículo 6° y el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución.
El dictamen aprobado fue remitido a la Cámara de Diputados para efectos del artículo 72 Constitucional.
Redacción