
Emite fallo histórico la Segunda Sala de la Corte al determinar que el IMSS debe atender solicitudes de gastos en el extranjero
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un histórico fallo al determinar que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe de atender las solicitudes de subrogación de gastos para atender a derechohabientes que busquen atención médica en el extranjero.
Bajo esa orden, el Consejo Técnico del IMSS deberá revisar en qué asuntos es necesario apoyar a pacientes que pidan tratarse clínicamente en otro país.

Dicha sentencia derivó de un amparo promovido por los padres de un niño que solicitaron al director general del IMSS que su pequeño fuera atendido en Estados Unidos por el padecimiento que sufre, a través de la figura de “subrogación de servicios médicos en el extranjero”.
Así, la atención médica que le presta al menor en el IMSS deriva además de una recomendación por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en la que se concluyó que existió un tratamiento inadecuado por parte de diversos hospitales de la institución, lo que provocó la aceleración de la pérdida, hoy de carácter irreversible, de la función renal del menor.
Así, como medida preparatoria a la violación a su derecho a la salud, el IMSS le concedió una atención médica vitalicia.
Con información de Milenio