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Dictan formal prisión al ‘Cholo Iván’

Le fue dictado el auto de formal prisión a Jorge Ivan Gastélum, alias El Cholo Iván, jefe de seguridad de Joaquín Chapo Guzmán, detenido el pasado viernes en Los Mochis, Sinaloa.

El Consejo de la Judicatura informa que el Juzgado Séptimo de Distrito en Sinaloa, sobre la causa penal 135/2013, dictó el auto de formal prisión en contra del detenido por diversos delitos.

Dictan formal prisión al 'Cholo Iván' - Cholo-Iván
El ‘Cholo Iván’. Fotografía de Presidencia de la República.

Detalla que se le imputa la comisión del delito de homicidio, previsto por el artículo 302, y sancionado por el artículo 320, del Código Penal Federal; delitos contra la salud, en la modalidad de posesión de clorhidrato de cocaína y metanfetamina con fines de comercio, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafo primero, en relación con el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal.

Así como de haber cometido delitos contra la salud, en la modalidad de posesión de mariguana con fines de comercio, previsto y sancionado en el artículo 476, en relación con el artículo 473, fracciones V y VI y 479, de la Ley General de Salud; portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por los artículos 83, fracción II y III, en relación con el artículo 11, incisos a), b), c), d), h), agravado en su penúltimo y último párrafo del mismo artículo, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y posesión de cartuchos para armas de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción II, en relación al artículo 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Además de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado por el artículo 81, párrafo primero, en relación con el artículo 10, fracción V, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y lesiones, previsto por el artículo 288 y sancionado por el artículo 289 del Código Penal Federal, en términos de la fracción III, del artículo 13, del Código Penal Federal.

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Foto de internet.

Cabe recordar que el 20 de mayo de 2013, aproximadamente a las 14:00 h, elementos del Ejército Mexicano al patrullar en un helicóptero las inmediaciones del poblado Bacamari, en el municipio de Mocorito, Sinaloa, detectaron tres vehículos que circulaban a alta velocidad, por lo que descendieron a baja altura y marcaron el alto a sus ocupantes, quienes no atendieron la orden y empezaron a dispararles, logrando lesionar a cuatro militares de los cuales uno falleció.

Los uniformados se retiraron a la base de Badiraguato y al dar seguimiento a los hechos, lograron asegurar en el poblado, tres vehículos blindados, en los que encontraron diversas armas de fuego largas y cortas de alto calibre y cartuchos, dos granadas y narcóticos (mariguana, cocaína y metanfetamina), sin que hubiera detenidos.

Ante tales hechos el agente del Ministerio Público ejerció acción penal, radicándose en este juzgado la causa penal número 135/2013, en la que el 29 de octubre de 2013, se dictó orden de aprehensión por los mismos delitos por los cuales ahora se le dicta auto de formal prisión.

Con información de Radio Fórmula