Minuto a Minuto

Nacional Observatorio Ciudadano demanda al Senado cubrir vacantes del TEPJF
El Observatorio Ciudadano insiste al Senado que su omisión pone en riesgo el derecho a la impartición de justicia electoral pronta, completa e imparcial
Internacional Sismo de magnitud 5.1 sacude a Colombia hoy miércoles 26 de agosto de 2026
Un nuevo sismo sacudió las zonas del este y centro de Colombia la mañana del miércoles 26 de agosto de 2026
Internacional Vuelve a temblar en Colombia, a dos semanas del terremoto magnitud 7.4
Colombia registró este miércoles el sismo más fuerte desde el temblor magnitud 7.4 que dejó 331 personas muertas
Ciencia y Tecnología Apple anuncia la fecha de su evento en septiembre, el primero con Ternus como CEO
La presentación será la primera con John Ternus como director ejecutivo de Apple, quien asumirá el cargo el 1 de septiembre
Internacional Fotos y Videos: Así fue la devastadora riada que dejó casi 100 muertos en Nepal
Impresionantes videos y fotos muestran la fuerza del agua que arrasó con tres localidades en Nepal y llegó a territorio chino
Observatorio Ciudadano demanda al Senado cubrir vacantes del TEPJF
Foto de TEPJF

El Observatorio Ciudadano demandó al Senado de la República que cumpla con su responsabilidad de cubrir las dos vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Cabe recordar que se encuentran vacantes las magistraturas derivado de la salida de Janine Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso.

De acuerdo con el Observatorio Ciudadano, la desatención de la cobertura de las vacantes implican incumplir la Constitución y poner al Estado mexicano en riesgo de incurrir en responsabilidad internacional por la violación del debido proceso y acceso a una justicia independiente e imparcial.

Los artículos 98 y 99 constitucionales son claros: la Sala Superior debe funcionar con siete personas magistradas, dada su característica de tribunal de última instancia”, recuerda.

Asimismo, se acusa al Senado de violentar los criterios de interpretación gramatical, sistemática y funcional de las disposiciones electorales del artículo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El artículo 98 constitucional no contiene la distinción que algunos voceros del Senado pretenden darle para eludir llamar a las dos personas que deben cubrir las vacantes, pues el supuesto de cubrir las vacantes en la elección de 2028 solo es aplicable a la titularidad de magistraturas de Circuito y juzgados de Distrito; conforme al criterio de interpretación sistemática, la SS debe estar siempre conformada por sus siete integrantes, y de acuerdo con el criterio de interpretación funcional, la atención de los asuntos a su cargo demanda su cabal integración”, sostiene.

El Observatorio Ciudadano insistió al Senado que su omisión pone en riesgo el derecho a la impartición de justicia electoral pronta, completa e imparcial.

Con información de López-Dóriga Digital