
El gobernador Rubén Rocha Moya solicitó al Congreso del estado de Sinaloa una nueva “licencia temporal”; ¿Qué dice la ley?
El gobernador Rubén Rocha Moya solicitó este sábado al Congreso del estado de Sinaloa una nueva “licencia temporal” de su cargo, después de las críticas de hoy de la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, relacionadas con las actuaciones del funcionario, que es señalado de supuestos nexos con el Cartel de Sinaloa.
“Sinaloa, la nación y el movimiento de transformación están por encima de todo”, escribió Rocha Moya en un mensaje en la red social X que iba acompañado de un documento dirigido al diputado Manuel de Jesús Guerrero, presidente del Congreso de Sinaloa.
Rocha Moya, afiliado al partido oficialista Movimiento Regeneración Nacional (Morena), solicitó en el oficio una “licencia temporal, con carácter indefinido, por más de treinta días” del cargo de gobernador constitucional, que había retomado el pasado 21 de agosto.
“En virtud de lo anterior, solicito se proceda conforme a lo establecido por el artículo 58 de nuestra Constitución local”, concluyó el texto marcado con un sello de recibido del Poder Legislativo.
El gobernador no ofreció más explicaciones sobre su decisión de abandonar por segunda vez el cargo para el que fue elegido y cuyo mandato concluye el 31 de diciembre de 2027.
Sin embargo, la solicitud se produce horas después de que Sheinbaum publicara un mensaje en el que afirmó que “ningún interés personal puede estar jamás por encima de los intereses del pueblo y de la Nación”.
¿Qué contempla la ley del estado de Sinaloa en caso de licencia de gobernador?
Art. 58. Las faltas temporales de la Gobernadora o Gobernador del Estado hasta por treinta días serán suplidas por la Secretaria o Secretario de Gobierno con el carácter de encargado del Despacho; las que excedan de tal período serán cubiertas por una Gobernadora o Gobernador Interino que nombrará el Congreso por mayoría absoluta de votos de las Diputadas y Diputados presentes. Si éste estuviere en receso al ocurrir la falta, la Diputación Permanente nombrará una o uno provisional”.
(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)