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Nacional ¿Las Afore de trabajadores muertos deben pagar impuestos? Esto dijo la SCJN
La SCJN analizó una contradicción de criterios respecto al tratamiento fiscal de las Afore heredadas, relativa al pago de impuestos
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¿Las Afore de trabajadores muertos deben pagar impuestos? Esto dijo la SCJN
Foto de Andre Taissin / Unsplash

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió si las Afore de trabajadores muertos deben pagar impuestos.

En sesión del 2 de julio, el Tribunal Pleno analizó una contradicción de criterios respecto al tratamiento fiscal de los recursos de las cuentas individuales de retiro de trabajadores muertos.

Dos tribunales colegiados sostuvieron criterios opuestos:

Uno de ellos determinó que los recursos de Afore entregados a la persona beneficiaria constituyen ingresos gravados con el Impuesto Sobre la Renta (ISR), al estimar que no se ubican dentro de la exención prevista para herencias o legados, en el artículo 93, fracción XXII de la Ley del ISR,

Pero otro tribunal concluyó que los recursos entregados con motivo de la muerte de la persona trabajadora son asimilables a los ingresos obtenidos por herencia o legado, por lo que se encuentran exentos del pago de ese impuesto.

 ¿Qué dijo la Suprema Corte sobre las Afore heredadas?

Durante la discusión del proyecto, la ministra Sara Irene Herrerías defendió que los recursos no deberían equipararse a un legado en sentido civil, sino que provienen de una disposición de seguridad social, de ahí que deberían gravarse.

En tanto, la ministra María Estela Ríos expuso que la definición de impuestos corresponde exclusivamente al Poder Legislativo.

Finalmente, el Pleno de la Corte concluyó, de manera mayoritaria, que los recursos provenientes de las cuentas individuales de retiro entregados a las personas beneficiarias no deben considerarse ingresos gravables para efectos del ISR, al estimar que forman parte del patrimonio generado por la persona trabajadora y tienen como finalidad brindar protección económica a quienes fueron designadas como beneficiarias o a quienes la ley reconoce con mejor derecho.

Asimismo, señalaron que establecer un tratamiento fiscal distinto entre personas beneficiarias designadas mediante testamento y aquellas reconocidas por la legislación implicaría una diferencia injustificada, cuando en ambos casos los recursos tienen el mismo origen y finalidad.

No obstante, el Pleno determinó retirar el asunto para la elaboración de un nuevo proyecto que recoja las consideraciones expresadas durante el debate, por lo que la contradicción de criterios permanece pendiente de resolución definitiva.

Con información de López-Dóriga Digital y El Imparcial