
Los ministros del Pleno de la SCJN acudieron a los Altos de Chiapas para llevar la deliberación constitucional más allá del centro del país
Por primera vez en más de 200 años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sesionó fuera de su sede en la CDMX.
▶️”La #SCJN ha tomado la decisión de traer la justicia al territorio; que ustedes vean que pertenecemos al pueblo quienes hacemos justicia”, @HugoAguilarOrti, ministro presidente durante la primera sesión extraordinaria en territorio del Pleno de la #SCJN en Tenejapa, Chiapas.… pic.twitter.com/Y1v8CFcGXE
— Suprema Corte (@SCJN) February 26, 2026
Los ministros del Pleno acudieron a los Altos de Chiapas para llevar la deliberación constitucional más allá del centro del país y reafirmar que la justicia no pertenece a unos cuantos.
Desde Tenejeapa, la SCJN celebró su Primera Sesión Extraordinaria en Territorio ante autoridades tradicionales y más de dos mil personas provenientes de la comunidad La Candelaria.
Este es el nuevo rostro de la justicia: una justicia que va a caminar de la mano con el pueblo, que va a atender a la gente que muchas veces está en el último lugar de la lista de prioridades. Hoy vamos a atender un reclamo de más de cinco años de una comunidad del Estado de Chiapas… nuestro país está cambiando y la Corte no se podía quedar atrás y por eso estamos acá”, afirmó el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
La Suprema Corte analizó en Chiapas un caso de La Candelaria, perteneciente a San Cristóbal de las Casas, en el que se solicitó al Congreso del Estado el reconocimiento formal de su gobierno comunitario y de su carácter como sujeto de derecho público.
Ante falta de respuesta del Poder Legislativo estatal, las autoridades comunitarias promovieron un juicio de amparo, tramitación durante la cual el Congreso emitió una respuesta en la que reconoció que el marco legislativo vigente en Chiapas resultaba insuficiente para hacer efectivos los derechos colectivos de la comunidad, particularmente para obtener el reconocimiento jurídico de su gobierno comunitario y ejercer sus propias formas de organización política y social.
Al analizar el caso, el Pleno concluyó que el Congreso del Estado incurrió en omisión legislativa relativa porque, aunque existen disposiciones constitucionales y legales que reconocen de manera general la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, el marco normativo vigente no establece procedimientos claros ni mecanismos eficaces que permitan a las comunidades constituir y obtener el reconocimiento jurídico de sus gobiernos comunitarios ni de su personalidad como sujetos de derecho público y entidades de interés público, ni mecanismos adecuados de coordinación con las autoridades estatales y municipales o de acceso directo a los recursos públicos que les corresponden.
La Suprema Corte ordenó al Congreso de Chiapas legislar en un plazo máximo de 180 días, a partir de la expedición de la citada Ley General, que desarrollará el contenido del artículo 2o. constitucional para establecer rutas claras para el reconocimiento formal de gobiernos comunitarios, criterios y procedimientos para reconocer a las comunidades indígenas como sujetos de derecho público y entidades de interés público, así como mecanismos de coordinación con autoridades estatales y municipales, en armonía con los parámetros constitucionales y convencionales aplicables.
También ordenó al Gobierno del Estado y al Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas adoptar medidas inmediatas dentro de un plazo de noventa días para garantizar efectivamente el autogobierno de la comunidad tsotsil de La Candelaria, incluyendo la asignación y entrega oportuna de los recursos públicos que proporcionalmente le corresponden.
Con información de López-Dóriga Digital