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Para la consejera jurídica y el coordinador de Política y Gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum, la esquizofrenia constitucional sobre los años de gestión y la fórmula para decidir la titularidad en la futura Suprema Corte de Justicia no tiene la menor importancia.

Antier aquí recuperé un luminoso hallazgo del constitucionalista Diego Valadés (revelado el lunes en su conversación y la de su colega Miguel Carbonel con Carmen Aristegui): que la Constitución vigente dice en su artículo 94 (tercer párrafo):

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”.

Pero en el 97 (quinto párrafo de la fracción V) mandata:

“Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte…”.

¿Por fin?

La ex fiscal Ernestina Godoy pidió permiso en la mañanera de ayer “solamente para comentar esto que ha estado en la comentocracia, lo que están intentando por cualquier medio, confundir a la ciudadanía, es muy sencillo. Hay mucha teoría, mucha doctrina (…). Se llama ‘antinomia’, sucede en todos los países, en muchas de las leyes, y tiene una salida jurídica. Está muy claro el artículo 94 (…). Esa es la reforma (…). En el 97, este párrafo no fue objeto de la reforma, eso ya estaba en la Constitución (…), se resuelve con un artículo transitorio, el décimo segundo: ‘Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto’, así de sencillo (…). No hay ninguna posibilidad de dar otra interpretación…”.

Tan la hay que ese transitorio se puede interpretar al revés para validar el 97.

Galimático, el exministro Arturo Zaldívar confundió también: “La consejera ha explicado con toda claridad este aparente problema de la reforma, que no lo es. Estas aparentes contradicciones son frecuentes en cualquier país. Para resolverlos hay dos maneras, una legislativa como la que se tomó en la reforma constitucional, donde claramente se establece que todas las disposiciones contrarias al decreto de reforma se derogan, y la otra, también un criterio interpretativo. Las dos normas (…) resuelven la misma problemática; sin embargo, la regla de dos años viene de la reforma constitucional reciente y el otro precepto deriva de la reforma judicial de 1994. Consecuentemente, ley posterior deroga a ley anterior. El artículo que establece que la presidencia de la Corte es cada cuatro años, aunque formalmente esté en la Constitución, ya no es Constitución, se encuentra derogado. Consecuentemente, no es necesario hacer ningún ajuste, y la reforma previó la posibilidad de cualquier conflicto con el artículo transitorio…”.

Los asesores legales presidenciales, pues, justifican un delirante disparate que se arregla reformando la reforma…