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TEPJF confirma triunfo del PAN en BCS
Foto de TEPJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la validez de la elección a gobernador en Baja California Sur y la expedición de la constancia de mayoría a favor de Carlos Mendoza Davis, postulado por los partidos Acción Nacional (PAN) y de Renovación Sudcaliforniana (PRS).

De acuerdo con un comunicado, el Pleno confirmó por unanimidad, la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, en el que avaló los resultados consignados en las actas de cómputo general para la elección de gobernador de dicha entidad.

El órgano ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, así como al Tribunal Estatal Electoral, emitir inmediatamente las declaraciones de validez que procedan conforme a derecho. Contrario a lo argumentado por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza, no se demostró que se haya violentado el principio de legalidad o que se actualizara alguna causal de nulidad.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso al Pleno confirmar la validez de la elección de gobernador del Estado de Baja California Sur y, por ende, otorgar la constancia de mayoría al candidato Carlos Mendoza Davis. Alanis Figueroa explicó que el agravio relacionado con la falta de imparcialidad del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral local resulta inoperante, puesto que no se hizo valer dentro del juicio local, siendo que la parte actora tuvo la oportunidad procesal para hacerlo a través de la figura de la recusación.

TEPJF confirma triunfo del PAN en BCS - carlos-mendoza-davis
Carlos Mendoza Davis, gobernador electo de Baja California Sur. Foto de @cmendozadavis

Por su parte, el magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, expresó que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos impone a los jueces una conducción imparcial de frente a los procesos que les corresponde juzgar.

Y esa condición de imparcialidad se traduce en una restricción absoluta a tomar una posición de frente a un caso que se encuentra en trámite”.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 18 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 7 juicios de revisión constitucional electoral, 2 recursos de apelación y 6 recursos de reconsideración, que hacen un total de 33 medios de impugnación.

Con información de Quadratín