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La fracción 1 del artículo 54 constitucional, que regula la sobrerrepresentación electoral, dice que los partidos tendrán derecho a diputados plurinominales sólo si presentan candidatos en 200 distritos de mayoría.

La Cámara está compuesta de 500 diputados, 300 se ganan por mayoría y 200 se asignan por representación proporcional, según la proporción de votos alcanzada por cada partido.

Como escribí ayer, igual que Diego Fernández de Cevallos en su columna del lunes, el único partido que cumplió el requisito de tener candidatos en 200 distritos uninominales fue Movimiento Ciudadano. Sería, por tanto, el único con derecho a diputados pluris.

Ni Morena, ni el PT, ni el PVEM, ni el PAN, ni el PRI, ni el PRD presentaron candidatos como partidos. Los presentaron como coalición.

Si seguimos a la letra la fracción 1 del artículo 54, ninguno de estos partidos tendría derecho a plurinominales, sólo MC.

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¿Cómo quedarían las cuentas de la Cámara según esta lectura literal?

Muy raras.

Morena tendría sólo 161 diputados, los que ganó en sus distritos de mayoría. El PVEM, 57. El PT, 38. El PAN, 32. El PRI, 9. El PRD, 1 y 1 independiente.

MC sólo ganó 1 diputado por mayoría pero tuvo 11% de la votación general. Llegaría hasta el 19% de la Cámara, con el 8% de sobrerrepresentación a que tiene derecho. O sea: 95 diputados.

Raro: sería la segunda bancada en la Cámara, pero la cuarta fuerza electoral.

Segunda rareza: si los pluris que sobran, luego de los que le tocan a MC, no se le dan a nadie más, la Cámara tendría 395 diputados, no 500 como manda la Constitución.

Pero ahí, tercera rareza, MC rebasaría su tope de sobrerrepresentación, porque habría menos curules en total en la Cámara. Habría que darle a MC sólo 70. Quedaría entonces una Cámara de 370 diputados, también contraria a la Constitución.

Por un lado o por otro la lectura literal del artículo 54 se muerde la cola, acaba en un engendro.

María Amparo Casar ha hecho estas cifras que ofrezco al lector. Muestran el embrollo que espera a las autoridades si optan por la lectura literal de la Constitución.