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Aunque la empedrada CNDH fracasó en su empeño de que el asesino de Luis Donaldo Colosio saliera de la cárcel en calidad de “inocente” con la patraña de que admitió su crimen porque dizque “fue torturado”, y pese a que el presidente López Obrador acarició la idea de que la demencial invención de otro “segundo tirador” conduciría a una acusación formal contra Carlos Salinas de Gortari (con el ruin aderezo de cargarle más culpas a Genaro García Luna), todo indica que por simple aplicación de las leyes y sin tinte político alguno Mario Aburto será liberado cuando más el 23 de marzo, en que se cumplen 30 años del homicidio y diez antes de los 45 a que fue indebidamente condenado por la justicia federal.

Por desagradable que sea, en tal sentido viene el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat que resolverán los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, pero no porque la juzgadora proponga la excarcelación sino debido, sencillamente, a que respalda jurídicamente una lógica resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo 104/2021, en el sentido de que al victimario debió juzgársele con base en el código penal de Baja California y no con el federal.

La sala de marras decidirá sobre el recurso de reclamación 805/2023 que interpuso el defensor público federal de Aburto, quien solicitó la revocación del acuerdo de admisión del recurso de revisión que la Fiscalía General de la República hizo valer contra la sentencia dictada por el referido Primer Tribunal Colegiado.

El juicio de amparo fue promovido contra la resolución definitiva que lo declaró responsable del delito de homicidio calificado, por el que se le sentenció a purgar 45 años de prisión. El tribunal concedió el amparo y protección de la justicia federal básicamente porque, desde 2010 (criterio reiterado en 2013), existe jurisprudencia firme (obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales), en el sentido de que, cuando los jueces federales juzgan delitos del orden común por su conexidad o relación con delitos federales (el MP Federal atrajo la investigación del homicidio, delito del fuero común o local porque el de Colosio se cometió con un arma de fuego, delito del fuero federal), las normas penales que deben aplicarse son las de la entidad federativa en que se cometió el acto criminal.

Con base en esas jurisprudencias, el Colegiado observó que Aburto fue sentenciado con base en las disposiciones del Código Penal Federal, el cual, en la época de los hechos (1994) tenía prevista una pena máxima de 50 años de prisión para el delito de homicidio calificado. Sin embargo, conforme a las jurisprudencias obligatorias invocadas, se debió aplicar el Código Penal del estado de Baja California, que en aquel entonces establecía como pena máxima para el homicidio calificado 30 años de prisión.

Aburto ya fue castigado como prevé la ley, pero saldrá de la cárcel (sorry, Rosario Piedra) como el asesino que sin duda es…