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Me sorprende el interés que en pleno puente despertó entre lectores lo publicado ayer aquí sobre la autodescalificación de la consejera jurídica del Ejecutivo, María Estela Ríos González, para suplir en la Suprema Corte al ex ministro Arturo Zaldívar, porque lo suyo lo suyo no es el conocimiento de la Constitución y las leyes.

Así lo revela al solicitar que el ministro Javier Laynez Potisek sea impedido de dar entrada a la acción de inconstitucionalidad sobre los fideicomisos que el presidente López Obrador quiere extinguir.

Según el artículo 24 de la ley reglamentaria del artículo 105 de la Constitución, la titular de la Suprema Corte (ahora Norma Lucía Piña Hernández) designa al ministro instructor “según el turno que corresponda”.

No es, pues, una decisión discrecional.

Al solicitar el impedimento, revela desconocer preceptos elementales.

La acción de inconstitucionalidad se inicia en interés de la regularidad constitucional, desvinculada de intereses particulares o personales. No hay partes contendientes y son sujetos legitimados quienes activan el análisis abstracto de las normas contrastándolas con la Constitución. En este sentido, la configuración de la acción de inconstitucionalidad, que exige una mayoría calificada de ocho votos, subraya la trascendencia del trabajo de los ministros y la necesidad de un consenso significativo. Esta exigencia resalta la importancia de cada voto individual y subraya la necesidad de que, como miembros del pleno, preserven con pulcritud y responsabilidad el encargo que se les ha conferido.

Si el problema planteado por la Consejería se llevara al extremo, cabría preguntar qué pasaría si los 11 ministros hubieran expresado sus puntos de vista, en cualquier sentido, acerca de algún asunto sometido a su decisión. En la hipótesis de que la recusación fuera procedente, nadie podría juzgar acerca del caso (se trataría de una situación tan absurda como la petición de la consejera).

Ignora que ninguna de las partes de una acción de inconstitucionalidad se encuentra en estado de indefensión, pues tiene a su disposición el recurso de reclamación (artículo 51 de la misma ley) ante alguna supuesta irregularidad contra los autos o resoluciones del ministro instructor.

Por regla general, en acciones de inconstitucionalidad no proceden los impedimentos, como tampoco en controversias constitucionales, debido a que estas figuras no están previstas por la ley reglamentaria.

Si la solicitud de la consejera fuera procedente, la presidenta Piña, simplemente, turnaría el caso a otro ministro.

La Suprema Corte ha permitido excepcionalmente la procedencia de los impedimentos cuando estos son planteados por alguno de los integrantes del pleno, por ejemplo cuando con anterioridad a ser nombrado ministro o ministra hubiera participado en la elaboración y aprobación de la norma impugnada.

Ríos González no da desde luego para ministra, pero tampoco para consejera del Presidente…