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Luisa María Alcalde cumplió con instrucciones superiores y emplazó a los ministros del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a rendir cuentas sobre sus remuneraciones salariales, en contraste con el sueldo del presidente de la República.

La respuesta del secretario general de acuerdos de la SCJN invocó al Artículo 94 constitucional para insistir en que sus remuneraciones no pueden disminuir en el periodo que cumplen su encargo. La secretaria de Gobernación no intervino más en el debate y el revire oficial provino del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Pablo Gómez Álvarez, quien recordó que ministros de la SCJN alguna vez ya se bajaron el salario, cuando la Cámara de Diputados los presionó.

“Si no tienen permitido bajárselo, ¿por qué sí han podido subírselo?”, insistió Gómez Álvarez, “el salario del presidente es el que fija el presupuesto y no incluye el pago de renta del Palacio Nacional”.

El titular de la UIF habla con conocimiento de causa. En su larga trayectoria como legislador —estuvo en ambas Cámaras del Congreso federal casi cinco lustros— participó en la construcción del marco legal que determina los rangos de las percepciones económicas de los servidores públicos.

Gómez Álvarez tiene claro que aquellos que tienen un cargo de elección popular perciben una dieta y, por lo tanto, carecen de la protección de las prestaciones sociales y económicas otorgadas a los trabajadores en el Artículo 123 constitucional.

El Artículo 127 —que determina las remuneraciones económicas de los servidores públicos— ha vivido dos décadas de constantes reformas. El punto de quiebre ocurrió en el trienio 2000-2003, cuando el panista Agustín Hernández Pastrana, se autoimpuso un salario de 450,000 pesos, como primer edil de Ecatepec de Morelos.

Felipe Calderón, primero, y después el mismo Gómez Álvarez, suscribieron sendas iniciativas para establecer un tope salarial a los servidores públicos que quedaron en la congeladora. Al final, el priista Francisco Arroyo Vieyra, por instrucciones de Manlio Fabio Beltrones, suscribió la propuesta que fue aprobada en San Lázaro.

La SCJN reconoció que el Artículo 127 constitucional establece que ningún servidor público puede percibir una remuneración mayor a la del presidente de la República, aunque actualmente no hay criterios objetivos que permitan asegurar el cumplimiento de dicho ordenamiento.

Una parte sustancial fue la definición de remuneración que incluye el sueldo pero también las prestaciones en especie. En ese particular ha quedado soslayado un aspecto relevante: a diferencia de aquellos que son designados, los servidores públicos que ostentan cargos de elección popular carecen de una relación de trabajo personal subordinado bajo la dependencia de un patrón.

Incluso los cargos administrativos de ambas Cámaras del Congreso de la Unión son designados por acuerdo de la conferencia. El patrón de los empleados parlamentarios es la Cámara, no quienes temporalmente la integran.

Efectos secundarios
RECOLECCIÓN. La planta de reciclaje de PET grado alimenticio más grande del mundo, se ubica en Toluca, Estado de México y es operada por la empresa PetStar. Un nuevo centro de acopio de ese tipo de componentes será instalado en Cuautla, Morelos, por lo que una delegación de funcionarios municipales y estatales, así como de directivos de Corporación Rica —es embotellador y comercializador del sistema Coca Cola con plantas en Puebla y Morelos— visitó las instalaciones de PetStar. El grupo estuvo encabezado por José Luis Galindo, secretario de Desarrollo Sustentable de Morelos; Andrés Lara, director de Asuntos Públicos de Coca Cola México, y Miguel Ángel Guizado, director general de Corporación Rica.