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Perpetuada —al menos durante las últimas tres presidencias del INAI— la práctica del órgano garante del acceso a la información gubernamental de informar sobre las resoluciones del Pleno de comisionados a los recursos de reconsideración relevantes.

Después de inextricables razonamientos —a menudo cuestionables por su ayuno jurídico— vienen enérgicos llamados para entregar documentos inicialmente negados a los solicitantes, bajo causales tan diversas, como obvias: a menudo, la presunta inexistencia de la información, pero también el cumplimiento de tales instrucciones, por parte de los sujetos obligados, nunca trasciende. Y menos, los esfuerzos del INAI para instalarse en el centro de la “mesa de la discusión social (sic)” en los temas de alto impacto.

Los solicitantes de la información pública cada vez más utilizan rutas alternas. Y obtienen respuestas efectivas e inapelables. Así lo demuestra la reciente resolución del Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la demanda interpuesta por Modesto Ángeles Arellanes, un migrante de origen oaxaqueño que requirió información sobre el destino de los recursos concentrados en el Fideicomiso 10230, con los que se constituyó el fondo de apoyo social para los exbraceros.

Desde el 2017, Ángeles Arellanes demandó a la Cámara de Diputados para conocer sobre las determinaciones presupuestales de esos fondos, que el Estado mexicano comenzó a concentrar hace 80 años y no ha entregado a sus beneficiarios.

Tras del anuncio de la desaparición de 109 fondos y fideicomisos públicos, por la austeridad republicana, Ángeles Arellanes requirió a la extinta Unidad de enlace Federal de la Secretaría de Gobernación un reporte de la vigilancia y supervisión de los recursos concentrados en el Fideicomiso 10230 y de su destino.