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La insistencia del gobierno federal en que prevalezca la cavernaria prisión preventiva oficiosa contrasta con la decisión presidencial de que la titular de Seguridad Pública, Rosa Icela Rodríguez, en cuanto la Guardia Nacional sea endosada al Ejército, acelere la liberación de gente injusta o excesivamente encarcelada.

El pasado 8 de agosto, Andrés Manuel López Obrador lamentó la lentitud con que se desarrolla su plausible idea. “Quiero algo especial”, dijo, porque “llevo tiempo expidiendo indultos, amnistías (sic), dando instrucciones de libertad y no avanzamos…”.

Y es que las cárceles están atestadas, pero más porque se añadieron en su gestión (2019) 14 a las seis causales que había para enchiquerar acusados con la fórmula prisión preventiva oficiosa.

En gran medida, lo que era el arbitrario arraigo domiciliario exhibe la ineficiencia del Ministerio Público para integrar sólidas acusaciones. Si desapareciera este castigo anticipado (se ejecuta sin concluir ni empezar el juicio) a mujeres y hombres que pudieran sortear su proceso en libertad y hasta quedar exonerados, la tarea que desempeñará Rosa Icela Rodríguez resultaría mucho menos complicada, sobre todo si se considera que son casi 93 mil las personas que jamás debieron estar tras las rejas.

Aunque son más los acusados que no tienen renombre, el caso de Rosario Robles ilustra el carácter marrano de la prisión preventiva oficiosa: la señora pasó tres años en prisión sin que algún tribunal haya resuelto si cometió o no algún delito ni si, de ser culpable, la condena le permitiría salir bajo fianza.

Similar castigo anticipado vive ya el ex procurador Jesús Murillo Karam, a pesar de que su juez de control, Marco Antonio Fuerte (como en su oportunidad el de Rosario Robles, Jesús Delgadillo Padierna), desde la primera audiencia dejó ver los calzones de que sigue instrucciones de la Fiscalía General de la República.

Me desagrada ejemplificar lo perversa que es la prisión preventiva oficiosa con gente famosa pero, como dice el ministro Luis María Aguilar en el proyecto que discutirá el pleno de la Suprema Corte el 5 de septiembre, la medida es inconstitucional porque “implica la privación de la libertad durante el desarrollo de un procedimiento penal, por lo que constituye una restricción a los derechos de libertad personal y a la presunción de inocencia”.

Es una condena “anticipada”, que solo debiera utilizarse “como medida excepcional”.

En su escrito a la Corte, a tono con lo dicho por su jefe AMLO, el secretario de Gobernación y la consejera jurídica del Poder Ejecutivo arguyen: “Dejar en manos de los jueces la decisión (…) generaría una presión adicional sobre los impartidores de justicia, exponiéndolos a la corrupción y a la violencia …”.

Ignoran por lo visto que eso es, exactamente, lo que ocurre desde antes del apestado “neoliberalismo” y en plena cuarta transformación que, por lo visto, prefiere cárceles atiborradas.