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Gobierno de México pide a la SCJN mantener la prisión preventiva oficiosa
Foto de EKATERINA BOLOVTSOVA en Pexels

El Gobierno de México pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantener la prisión preventiva oficiosa.

El llamado fue hecho a propósito de que en próximos días la SCJN resolverá un juicio de amparo en revisión y las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019 referentes a la figura establecida en el artículo 19 constitucional desde 2008.

La prisión preventiva oficiosa, dijo el Gobierno Federal en un comunicado, es fundamental en ciertos delitos para asegurar que los presuntos criminales no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal.

El Gobierno refirió que en muchas ocasiones implica un gran esfuerzo detener a presuntos delincuentes, por lo que es necesario evitar que evadan la acción de la justicia y que puedan atentar contra víctimas y testigos, o sigan delinquiendo.

Dejar en manos de los jueces la decisión de aplicar prisión preventiva oficiosa, generaría una presión adicional sobre los impartidores de justicia, exponiéndolos a la corrupción y a la violencia por el tipo de delitos que implica esta figura”, advierte el Gobierno de México.

Por último solicitó a los magistrados considerar la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal.

Los delitos que actualmente aceptan la prisión preventiva oficiosa son:

  • Abuso o violencia sexual contra menores
  • Delincuencia organizada
  • Homicidio doloso
  • Feminicidio
  • Violación
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Robo a casa habitación
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Corrupción —tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones—
  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
  • Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
  • Delitos cometidos con medios violentos, como armas y explosivos
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
  • Delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Con información de López-Dóriga Digital