Minuto a Minuto

Entretenimiento Natalie Portman da a luz a su tercer hijo
Natalie Portman, de 45 años de edad, dio a luz el pasado agosto en París, Francia, según detallaron medios estadounidenses
Nacional Sheinbaum rechaza plan de Trump para retirar protecciones al lobo gris mexicano
La presidenta Claudia Sheinbaum dijo que el lobo gris mexicano debe ser conservado en ambos lados de la frontera
Nacional Activistas de Greenpeace escalan asta bandera del Zócalo CDMX por planta de amoniaco
Activistas de Greenpeace colocaron una lona con un mensaje de rechazo justo a la mitad del asta bandera del Zócalo de la CDMX
Nacional Canciller Roberto Velasco y el ministro de Exteriores de China dialogan en Beijing sobre la agenda bilateral
El canciller mexicano Roberto Velasco reiteró la voluntad de México de mantener una relación constructiva con China
Deportes Bélgica no apoya la reelección de Infantino al frente de la FIFA
Bélgica dejó en claro que no apoyará la candidatura de Gianni Infantino para un nuevo mandato como presidente de la FIFA
AMLO violó veda electoral previo a consulta sobre expresidentes: TEPJF
Foto de lopezobrador.org.mx

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que el presidente Andrés Manuel López Obrador y Ariadna Montiel, subsecretaria de Desarrollo Social, violaron la veda electoral previo a la consulta para enjuiciar a expresidentes del 1 de agosto.

Los magistrados de la Sala Superior determinaron que durante la conferencia de prensa del 19 de julio se difundieron logros de Gobierno al anunciar la incorporación de adultos mayores desde 65 años al programa de pensiones.

La Sala Especializada determinó en el mismo sentido, decisión que apeló López Obrador, Adriana Montiel y Morena.

Los magistrados decidieron desechar el recurso del partido al considerar que no tiene la facultad de apelar.

Sobre las otras dos apelaciones, se argumentó que son infundadas debido a que las referencias a las pensiones a adultos mayores durante la conferencia sí constituyeron propaganda gubernamental.

Por tanto, la acción referida incurrió en el uso indebido de recursos públicos, así como en la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la consulta popular.

Los magistrados calificaron como fundada la apelación con relación a la calificación que hizo la Sala Especializada de la gravedad de la conducta, al estimar que dicha sala no es competente para hacer la calificación.

Por lo anterior, modificaron la resolución solo para el efecto de dejar sin efectos la calificación de la conducta, que se consideró grave.

Los magistrados mantuvieron la decisión de dar vista a los órganos internos de control tanto de la presidencia de la República como de la Secretaría del Bienestar para la aplicación de las sanciones correspondientes.

Con información de López-Dóriga Digital